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La empleadora divulgó la causa de su despido y será resarcido por daño moral

25 septiembre, 2015
Reunión de socios fija la remuneración del síndico ante el silencio del estatuto
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El trabajador perdió al menos dos oportunidades de ser contratado para nuevos empleos por las malas referencias que dio la firma demandada, pese a que en la causa laboral se concluyó que el distracto fue incausado.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Neuquén revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por un trabajador que fue despedido por, presuntamente, haber acosado sexualmente a una subordinada, a raíz de la decisión de la demandada de divulgar públicamente la causa del distracto.
La alzada destacó que si bien de acuerdo con el expediente laboral el despido del actor se consideró incausado, la accionada fundamentó la medida en los dichos de otra de sus empleadas, quien acusó a P. D. de habérsele insinuado.

Para el tribunal, la difusión del hecho constituyó una conducta antijurídica, ya que no era necesario a efectos de romper la relación permitir que la denuncia se ventilara.
En tanto, reseñó que nunca se comprobó la veracidad de la exposición formulada contra el actor y concluyó que ante la negativa de éste a desvincularse de la empresa por mutuo acuerdo y por su rechazo a la oferta económica que se le hizo, la demandada permitió que la noticia tomara estado público.
Para el tribunal, en el caso hubo  una frustración de chance concreta, motivada por la conducta de la demandada, porque de la prueba testimonial surgía que el reclamante fue prácticamente contratado en dos empresas (en una, incluso, ya se le había realizado el examen preocupacional) y que esas posibilidades se frustraron por las malas referencias brindadas por la demandada.

Reproche
“La divulgación de la causal del despido provoca un perjuicio moral y material al trabajador, en la medida en que significa un reproche ético a su conducta”, subrayó la alzada.
En esa línea, recordó que en precedentes anteriores aceptó también la reparación del agravio moral cuando ha mediado un exceso en la conducta de la patronal, que produce un daño injustificado y evitable para el dependiente.
Para la Cámara, no requieren mayor análisis las implicancias negativas que tiene para una persona la calificación de acosador, no sólo en el ámbito laboral sino también en el plano social y familiar, e indicó que, por ello, el análisis del caso debía circunscribirse a verificar si de la prueba aportada a la causa surgía la existencia de una divulgación indebida de la conducta que se le enrostró a P. D., lo que consideró areditado.

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