A menos de una semana de los comicios, el máximo tribunal decidió hacer lugar a presentaciones objetando las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur. Falta la decisión de fondo, que se presume irá en la misma línea. Fundamentos jurídicos y repercusiones políticas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones de gobernador y otros cargos provinciales de Tucumán y San Juan hasta tanto se resuelva la situación de dos de los candidatos. El tribunal no falló sobre la cuestión de fondo, pero se declaró competente para resolver sobre las candidaturas de Juan Manzur, en Tucumán, y de Sergio Uñac, figuras importantes del Frente de Todos.
San Juan
En el fallo sobre San Juan, el tribunal atendió una presentación que planteó que la Constitución sanjuanina inhabilita a Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en estas elecciones. El artículo 175 de la Constitución de la provincia dispone que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”.
En la sentencia sobre San Juan, la Corte aludió a un fallo dictado hace 10 años, cuando inhabilitó a Gerardo Zamora, del Frente Cívico por Santiago y entonces aliado del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria-PJ), para ser candidato a gobernador para el período 2013-2017, porque ya había sido gobernador en los dos períodos previos, 2005-2009 y 2009-2013.
“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar 4 años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva 12 años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, dice el fallo.
También recordó el fallo en contra de Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), a quien le impidió competir por un tercer período consecutivo al frente de la Gobernación. La Corte destacó “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución nacional”, que “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.
La Corte sostuvo que “esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122”.
Por eso, la Corte declaró, en el caso de San Juan, su “competencia originaria”, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; le pidió a la provincia de San Juan “el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la Ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de cinco días”; y suspendió la elección.
Tucumán
En el caso de Tucumán, la presentación fue realizada por el intendente de la capital provincial, Germán Alfaro, quien se postula a vicegobernador por Juntos por el Cambio en la fórmula que encabeza Roberto Sánchez.
Alfaro pidió la inhabilitación de Manzur como candidato a vicegobernador citando el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, que dispone: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo”.
La Corte señaló en su fallo sobre Tucumán que Alfaro sostuvo que “la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula”.
En el fallo, la Corte también emplazó a la provincia de Tucumán a que brinde el informe circunstanciado en 5 días y suspendió la elección hasta un pronunciamiento definitivo.
Antecedentes
En 2019, la Corte inhabilitó la candidatura a gobernador de Sergio Casas, en La Rioja. Ese mismo año dispuso la misma inhabilitación para Weretilneck y, en 2013, para Zamora. Las resoluciones llegaron después de que declarara su competencia para entender en los respectivos planteos.
Con los fallos dictados ayer, las elecciones en Tucumán y San Juan quedan suspendidas, pero las candidaturas de Manzur y Casas siguen en pie hasta que la Corte resuelva la cuestión de fondo. De sostenerse la interpretación usada en los tres casos antes mencionados, resta esperar finalmente la inhabilitación.