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La Corte Suprema rechazó varios recursos del titular de la Inspección General de Justicia

REVÉS. Ricardo Nilssen, titular de la Inspección General de Justicia, cuyos planteos fueron rechazados por la Corte.
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El máximo tribunal consideró inadmisibles recursos del organismo contra empresas privadas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una serie de planteos de la Inspección General de Justicia (IGJ), que dirige Ricardo Nissen, en el marco de cuatro causas en las que se discuten las facultades de fiscalización de ese organismo. En los casos vinculados a las sociedades anónimas Apart Incas y Cedafa, la IGJ inició una investigación de oficio al tomar conocimiento por los medios de comunicación de diversos contagios de Covid-19 en la residencia para adultos mayores de Apart Incas.

El objetivo de la investigación fue determinar si Apart Incas cumplía con las obligaciones a su cargo. Luego del análisis de la documentación, la IGJ consideró configurada la existencia de un grupo societario de nueve personas jurídicas vinculadas, entre ellas Apart y Cedafa. Destacó, entre otras cuestiones, que ambas sociedades comparten el domicilio, como así también socios y directores, y resaltó la falta de actividad registral de las sociedades más allá del acto constitutivo y la falta de presentación de estados contables.

En ese marco, la IGJ concluyó que le correspondía intervenir “en resguardo del interés público comprometido” y, por tanto, dispuso la fiscalización de Apart y Cedafa.

Ambas sociedades recurrieron la decisión. La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial consideró que no había un interés público comprometido, por lo que dejó parcialmente sin efecto la decisión cuestionada. La IGJ apeló esa decisión.

Por su parte, Ancient SRL cuestionó la decisión de la IGJ que dispuso su fiscalización.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial remitió a los fundamentos otorgados al dejar sin efecto la fiscalización de las otras dos sociedades. Remarcó que la IGJ no tiene facultades de fiscalización respecto de sociedades de responsabilidad limitada y concluyó que la IGJ basó su decisión de fiscalizar a Ancient SRL por su presunta vinculación con Apart SA, pero que ello no configura un caso de excepción a la regla que impide la fiscalización por el organismo de control de las SRL.

Llegados los casos hasta el Máximo Tribunal, la Corte declaró inadmisibles los planteos de la IGJ vinculados a las tres sociedades comerciales.

En tanto, en un cuarto caso se discutió si la IGJ tiene facultades de fiscalización respecto de una sociedad constituida en el extranjero.

En el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, se transmitió un inmueble de propiedad de la sociedad extranjera Boswil S.A. al señor Lucio Niro, quien en 1998 le había transmitido originariamete y en forma simulada ese bien al ente.

Tras tomar conocimiento del hecho, la IGJ consideró que la titularidad de inmueble por parte de la sociedad importaba haber realizado actividad habitual en el país, que debía presumirse que ese había sido su principal activo y que la sociedad no lo había aplicado a ninguna gestión en el extranjero. Así, la IGJ declaró irregular e ineficaz el acto de restitución del inmueble a su verdadero titular por la omisión de la inscripción en la IGJ de la previa “nacionalización” de la sociedad extranjera, intimó a la sociedad a “nacionalizarse” bajo apercibimiento de acciones legales y, cumplida la inscripción, ordenó dejar sin efecto la reversión del inmueble y liquidar o reducir el capital social de la sociedad “nacionalizada”.

Boswil SA apeló esa decisión y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de la IGJ. La Cámara remarcó que las facultades de fiscalización de la IGJ se circunscriben a los actos societarios (constitución, modificación o funcionamiento) y no alcanza a la transferencia de inmuebles. Agregó que la actuación de la IGJ era incompatible con las reglas que rigen el desempeño de un órgano administrativo del Estado debido a que la resolución se adoptó sin apego a ninguna norma y de modo irrazonable, por no mediar interés público que justificara la fiscalización intentada.

La IGJ apeló la sentencia de la Cámara y terminó en la Corte con esa decisión.

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