La Corte Suprema revocó la sentencia de la Justicia de Chaco que ordenó recomponer el sueldo de magistrados locales y pagarles un retroactivo para que percibieran la diferencia que, en los últimos ocho años, tuvieron sus ingresos con relación a los de igual grado en el fuero federal.
Por mayoría, entendió que, al resolver así y disponer además pagos hasta que los magistrados y funcionarios judiciales locales quedaran equiparados a los federales, el Superior Tribunal de Justicia provincial -integrado por subrogantes- violó el principio constitucional de división de poderes.
Hace poco más de un par de meses, cuando resolvió la acción de amparo presentada por jueces locales, el Tribunal Superior ponderó el principio de intangibilidad de las remuneraciones como un requisito básico para asegurar el funcionamiento independiente del Poder Judicial.
Contra esa sentencia, que disponía “el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas”, el fiscal de estado Jorge Alcántara y la Cámara de Diputados local presentaron recurso extraordinario, argumentado que se había violado el sistema republicano de división de poderes.
Ahora, el voto mayoritario de la Corte concluyó que al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco desconoció el principio de separación de poderes.
Así, mandó dictar una nueva sentencia.
Horacio Rosatti, en disidencia parcial, tuvo por acreditada la existencia de un deterioro en las remuneraciones contrario a la garantía de intangibilidad.