viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte reafirmó carácter excepcional de los DNU

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Dictó fallo en una causa en la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02, que modificó la ley de entidades de seguros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) recordó que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) se establecieron para atenuar el sistema presidencialista y que su uso por parte del Poder Ejecutivo (PE) debe ser limitado. “El texto de la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, destacó el Alto Cuerpo, en un fallo con voto coincidente de todos sus miembros.

La sentencia recayó en una causa en la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto 558, dictado en marzo de 2002, que modificó la ley de entidades de seguros (Nº 20091).

Amparo
En el caso, la Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor promovió amparo y señaló que las modificaciones introducidas en aquélla atentaban contra el artículo 42 de la Constitución Nacional.  Asimismo, adujo que se violentaba el derecho de propiedad, el de igualdad, el debido proceso y el principio de división de poderes.

A su turno, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Ante ello, el Estado dedujo recurso extraordinario.

Entre sus considerandos, el Máximo Tribunal consignó que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad, para limitar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la independencia del Poder Judicial.

En esa dirección, la Corte resaltó que los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, pero que éste no equivale a mera conveniencia política.

Premisa
“Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del PE los cuales, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”, enfatizó.

En tanto, en relación con la casua, concuyó que no había necesidad ni urgencia que justificaran el dictado del decreto impugnado

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