A su turno, Casación Penal sostuvo que la figura es una elección razonable del legislador, que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica. El Alto Tribunal respaldó esa postura.
Por mayoría, el Máximo Tribunal del país avaló la constitucionalidad de la legislación que establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes.
El tema es uno de los principales ejes de debate en torno al anteproyecto de reforma de Código Penal (CP). La iniciativa del oficialismo elimina la figura.
De esa manera, quienes cumplan una condena y vuelvan a cometer un delito no tendrán impedimentos para acceder a beneficios mientras cumplan la pena privativa de la libertad.
Queja
En el caso concreto, la Corte Suprema -con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay- desestimó un recurso de queja presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, beneficio que le fue negado por ser reincidente.
En tanto, determinó que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, era admisible. A su turno, el interno J.A. reclamó salir el libertad porque lleva cumplida más de la mitad de la condena, está incorporado al período de prueba y tiene calificaciones favorables en prisión.
J.A. fue condenado a 16 años y tres meses de prisión, por la acumulación de cinco condenas anteriores. Entre los delitos por los cuales fue responsabilizado figuran robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda; lesiones graves; abuso de arma y encubrimiento.
Así, si bien el artículo 14 del CP establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, los defensores oficiales del penado plantearon la inconstitucionalidad de la norma, al entender que afecta el principios de culpabilidad, entre otros. También alegaron que la figura se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor.
En esa línea, alegaron que la denegatoria de la libertad contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional.
En junio de 2013, por unanimidad, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos- declaró la constitucionalidad del artículo 14 CP y, con ello, el rechazo del beneficio de la condicional para J.A.
El caso llegó a la Corte Suprema, que se pronunció en el momento más caliente del debate público sobre el proyecto de nuevo Código Penal, que prevé eliminar la reincidencia.
Competencia
Ahora, al desestimar el recurso, la Corte, con la disidencia del magistrado Eugenio Zaffaroni, avaló lo sostenido por los vocales del Máximo Tribunal en lo Penal del país, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica.
Paralelamente, los magistrados enfatizaron que decisión del Poder Legislativo plasmada en la ley sustantiva es ajena a la competencia del Poder Judicial.