Deberá remitirse dentro de un plazo de 20 días y ser aprobada por los dos tercios del Senado. La última data de 2014
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le remitió un oficio al Ministerio de Justicia de la Nación con el fin de que “disponga lo necesario” para que, dentro del término de 20 días, remita al Senado la nómina de diez abogados que deberán integrar la lista de conjueces para los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de los supremos y de jueces federales.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz fueron quienes suscribieron el oficio, que fue librado en el contexto del expediente “Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura – art. 110 s/ empleo público” en el cual, en el año 2015, la Corte dictó la nulidad de la lista de conjueces vigente.
Se trató de un caso en el que varios magistrados entablaron una demanda reclamando la “intangibilidad de sus remuneraciones”. Cuando la causa llegó a la Corte, todos sus integrantes se excusaron “en atención a la naturaleza de la materia en debate”, según el artículo 22 del decreto 1285/58.
La norma indica que “en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de jueces de la Corte, el tribunal se integrará por los presidentes de las Cámaras Federales y -si tampoco se puede integrar- practicará un sorteo entre una lista de conjueces, “hasta completar el número legal para fallar”.
La última lista fue aprobada por Senado de la Nación en mayo de 2014 y estaba conformada por León Carlos Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Alberto Marcer, Héctor María García Cuerva, Arístides Horacio Corti, Carlos María Carcova, Walter Mario Huggias, Raúl Gustavo Ferreyra, Ricardo Augusto Nissen y José Rolando Chirico.
En el marco del expediente, que estaba paralizado porque desde 2007 no estaba aprobada ninguna lista, una de las partes denunció que la lista era inválida porque no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes. La Corte, al resolver, les dio la razón.
Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Carlos Fayt estimaron que el decreto que designó a los conjueces no se adecuó “a las reglas y recaudos establecidos en la Constitución Nacional”. Para la Corte, para la designación de los conjueces se deben cumplir los mismos recaudos que para la de los ministros del Máximo Tribunal. Y como para designar a un supremo es necesario contar con los votos de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, se resolvió decretar la nulidad de las designaciones.