Por mayoría, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional las resoluciones que modificaban el indicador para el cálculo del haber inicial e instó al Congreso a fijar un nuevo criterio
Tal como se especulaba, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del jubilado Lucio Orlando Blanco y ordenó que se utilice el Índice de salarios básicos de la industria y la construcción (Isbic) para ajustar su jubilación.
La decisión del Máximo Tribunal sienta un precedente que permitirá que otros 11.766 juicios similares que también ingresaron apelados por Anses en el Alto Tribunal tengan sentencia firme en forma directa e inmediata. Otros 150 mil casos seguirán la misma suerte a mediano plazo.
Cabe aclarar que este fallo no abarca a los jubilados que aceptaron la Reparación Histórica porque decidieron no iniciar un juicio por este mismo reclamo o desistieron con homologación judicial de los juicios iniciados, con o sin sentencia firme.
La resolución de la Corte fue por mayoría. Una vez más, el único que votó en soledad y en disidencia fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien ratificó la postura de Anses, que pretendía que se aplique el indicador de Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) para ajustar la jubilación de Blanco.
A criterio de Rosenkrantz, la actualización de los haberes no es privativa del Poder Legislativo y podía ejercerla el Poder Ejecutivo por medio de la Anses y de la Secretaría de Seguridad Social.
La mayoría
Con una postura diferente, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti inclinaron la decisión a favor del jubilado y tomaron como válido el precedente “Elliff” de 2009. Ese precedente estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Isbic sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23928, que la Anses había fijado en su resolución 140/95.
En el mismo fallo declaró inconstitucional las resoluciones de Anses N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice Isbic por el Ripte.
Para los supremos, ambos organismos avanzaron sobre facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
Así, en su voto conjunto, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y transgrede la regla básica republicana según la cual “cada poder del Estado federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye”.
Finalmente, en otro tramo del fallo, la Corte instó al Congreso de la Nación a que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.
Con la sentencia del caso que definió la fórmula para calcular haberes e indemnizaciones de jubilados que hicieron juicio al Estado, la Corte cerró la agenda pendiente para este 2018.