La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre la constitucionalidad de una disposición del Código Procesal Penal Federal (CPPF). La sentencia aborda la inconstitucionalidad del artículo 350, tercer párrafo, del CPPF, que define cuál tribunal debe considerarse el superior en causas penales para permitir el recurso extraordinario ante la Corte.
L. G. C. fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. La condena surgió tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, pero el juez de garantías de Orán modificó parte del acuerdo, negando la modalidad de detención domiciliaria pactada y ordenando la prisión efectiva. La defensa impugnó esta decisión, objetando tanto el cambio de la modalidad de cumplimiento como el decomiso de un automóvil. La jueza de revisión aceptó parcialmente la impugnación, desestimando el pedido sobre la detención domiciliaria pero revocando el decomiso.
La defensa presentó un recurso extraordinario ante la Corte, argumentando que la decisión de la jueza de revisión debería considerarse definitiva y permitir el recurso extraordinario, conforme al artículo 350 del CPPF.
La Corte, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinó que dicho artículo es inconstitucional porque limita el acceso a la Cámara Federal de Casación Penal y permite que decisiones de jueces de revisión sean tratadas como sentencias definitivas para fines de recurso extraordinario ante la Corte.
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