La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la celebración de dos audiencias públicas para escuchar las posiciones de terceros y de las partes en juicio sobre la responsabilidad civil de los buscadores en Internet por los resultados que brindan.
En la columna anterior se resumió las argumentaciones de los “amicus curiae” que expusieron en la primera audiencia, antecediendo a las exposiciones de las partes en juicio que ocurrieron el pasado jueves 29 de mayo. Iniciaron la exposición los abogados de María Belén Rodríguez, siguiendo los abogados de Google Inc. y concluyendo el de Yahoo! Inc. A diferencia de la audiencia anterior, en esta oportunidad los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda preguntaron a los expositores.
Al sostener los abogados de la actora que debía aplicarse la responsabilidad objetiva por ser una actividad riesgosa, en función del art. 1113 en su párrafo que reza “Si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”, el juez Petracchi le cuestionó qué aspecto del buscador de Google identificaba como “cosa”, a lo que se respondió que era el robot diseñado por Google para rastrear toda la información en la web, procesarla según sus propios criterios e intereses y luego volcarla nuevamente en Internet como resultado de una búsqueda realizada por un usuario.
La Dra. Highton, demostrando conocimiento en la operatoria de Internet y los buscadores, preguntó si la actora pretendía que se clausurara la actividad de los buscadores, a lo que se respondió que los abogados y la actora eran frecuentes usuarios de esos buscadores, pero ello no obstaba a que se los habilitara a brindar cualquier resultado perjudicial.
El Dr. Maqueda fue más allá de la actividad del buscador, inquiriendo si la actora no suponía que las fotografías que le había contratado una revista no serían luego difundidas en Internet.
Respondiendo que esas difusiones excedían el objeto del contrato y que, de todas maneras, eso no los habilitaba para vincularla con la pornografía.
Finalmente, el Dr. Lorenzetti reclamó la falta de intimación extrajudicial previa a los buscadores, respondiendo el abogado que lo habían obviado porque en muchos otros casos idénticos no había resultado. Luego, el presidente hizo una distinción entre el derecho a la imagen, la actividad riesgosa y la culpa, que amerita un tratado.
En las próximas columnas se tratarán las posiciones de las demandas y una valoración final de estas audiencias públicas, que deben considerarse como un hito del Derecho Informático.
Los videos de las audiencias están disponibles en la web de la Agencia de Noticias del Poder Judicial.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]