martes 24, diciembre 2024
martes 24, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

“La conmoción social es un criterio riesgoso”

ESCUCHAR

Víctor María Vélez, presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, se refirió al proyecto de reforma del Código Procesal Penal y opinó en contra del criterio propuesto para negar ceses de prisión preventiva. La deportación de extranjeros y la ampliación de la preventiva, entre sus preocupaciones.

La semana pasada la presidenta Cristina Fernández presentó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal que incorporará criterios más duros con el fin de terminar con “la puerta giratoria”. Incluso pareció dar un vuelco en su política de seguridad al anunciar el endurecimiento de la prisión preventiva y la expulsión de extranjeros en condición ilegal que cometan delitos. El proyecto generó gran repercusión y fue objeto de críticas de algunos de diferentes sectores.

Comercio y Justicia dialogó con Víctor María Vélez, presidente de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial.

-¿Qué opinión le merece la modificación del Código Procesal Penal que envió la Presidenta al Senado?
-El envío del proyecto del nuevo código era una deuda de la Nación. La Justicia Federal contaba con un proceso inquisitivo en el cual los roles de los intervinientes se entrecruzan y ello implica una concentración de poder en la persona del juez, en detrimento de las partes. El proceso acusatorio responde a las características democráticas de una república. La finalidad sigue siendo la verdad de lo ocurrido, pero ya no es el juez quien la busca, sino el representante de la sociedad que es fiscal y para ello se le otorgan lo poderes necesarios. Frente a él actúa la defensa, dotada de iguales poderes de contradicción, con lo cual se pretende la igualdad ente ambas partes y, finalmente el juez, quien cumple con la importante función de controlar y toma todas las decisiones sobre las controversias que se planteen. La víctima puede intervenir como antes y el proceso responde de este modo a los mandatos Constitucionales.

-Sin embargo, hay algunos puntos que resultan más controvertidos, como el de la prisión preventiva. ¿Qué opina sobre este aspecto? ¿Cree que contradice los criterios adoptados por la Corte Suprema recientemente?
-De acuerdo con la Constitución Nacional, los jueces deben aplicar las leyes dictadas en “su consecuencia” y el último intérprete de la Constitución es la Corte. Esto significa, en primer lugar, que los jueces interpretarán las normas que restringen la libertad y no aplicarán aquéllas que no se ajustan al modelo constitucional. Y ,en segundo lugar, que en principio todo lo que la Corte ha dicho sobre prisión preventiva se mantiene. Lo único que justifica la prisión es la presunción -apoyada en prueba- de que el sospechado va a aludir la acción de la Justicia o va perjudicar la investigación. Si estos peligros -es decir, la presunción de que no va a comparecer, se va a fugar, no va a cumplir la sentencia, se va a poner de acuerdo con sus cómplices, va a tergiversar la prueba, o amenazar testigos o víctima, etcétera- no aparecen, no corresponde la prisión. Para orientar a las partes, el Código aporta algunas pautas a tener en cuenta, de dónde extraer aquellas presunciones. Pero el de la “conmoción social”, por ejemplo, es un criterio riesgoso. Ya estaba en códigos anteriores y fue eliminada.

– ¿Y qué opinión le merece la intención de extraditar a los extranjeros soprendidos en flagrancia cometiendo delitos?
– Los extranjeros son personas que habitan nuestro suelo y por tanto deben cumplir con todos los requisitos que se establecen en las leyes. En el caso de delitos, me parece que si bien la deportación inmediata es factible, siempre lo tiene que ser después de que un tribunal lo haya declarado culpable. De lo contrario se estaría afectando principios, como el de inocencia.

-¿Qué diferencias encuentra entre este proyecto con el que tenemos en vigencia en la justicia provincial de Córdoba? ¿Es superador?
-Córdoba ha sido pionera desde siempre en material procesal penal. Fue la primera provincia en imponer la oralidad en el juicio y la primera en sancionar un proceso acusatorio, dentro del cual las funciones de los intervinientes estaban claramente diferenciadas. A partir de allí, muchas provincias fueron emulando a Córdoba y, como hicieron sus cambios después, aprovecharon las experiencias y adaptaron avances que en otros lugares dieron buenos resultados y que tienen por objeto agilizar los procesos y lograr mejor el cumplimiento de la finalidad de la Justicia. Córdoba se caracterizó siempre por los cambios graduales y ahora se está en el momento de hacer un análisis y efectuar los cambios necesarios, para tener un proceso más adecuado a los tiempos y que satisfaga la necesidad de tener respuestas prontas facilitando un mejor acceso a la justicia. No podemos dejar de tener todo aquello que en otras provincias o en la Nación ha sido bueno.

De lo que se trata es de humanizar la Justicia y acercarla a los ciudadanos. En este punto hay que destacar el trabajo que están haciendo muchas oficinas creadas por el Tribunal Superior de Justicia. Seguramente desde allí se van a impulsar algunos cambios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?