La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata responsabilizó a una concesionaria vial por un accidente en el que una mujer perdió la vida, al fallar la causa en autos “Santecchia Guillermo Juan y otro c/ Basile Rubén Alfredo y otro s/ daños y perjuicios”. El choque se produjo por una vaca muerta que yacía al costado de la ruta y que fue impactada por el auto en el que viajaba la víctima. El animal había muerto embestido minutos antes por otro vehículo durante la noche del 3 de noviembre de 2003.
Los jueces Roberto José Loustaunau y Ricardo Domingo Monterisi sostuvieron que, como no se pudo identificar al dueño del animal, la empresa Concesionaria Vial del Sur no podía eximirse de su responsabilidad contractual y correspondía que indemnizara a las hijas de la mujer fallecida, quien viajaba junto a un hombre y otra mujer. Estos últimos fueron codemandados.
El primero, por ser el conductor del vehículo y no aminorar la marcha cuando se le hicieron señas de que había un obstáculo en el camino, y la segunda, por ser la titular del automóvil.
Con respecto a la concesionaria vial, los magistrados coincidieron en que era responsabilidad de la empresa demandada verificar la existencia de alambrados rotos o flojos y de tranqueras abiertas a la vera de la ruta. Entre las incumbencias de la empresa, los jueces mencionaron: “Recorrer permanentemente las veras de la ruta a los fines de alejar de la misma los animales sueltos que, como ocurrió en el caso de autos, constituyeran un obstáculo a la libre circulación vehicular”.
Asimismo, la sala sostuvo que la concesionaria debió colocar carteles que alertasen acerca de la posible existencia de animales sueltos y no que solamente hicieran saber la obligación de los usuarios de denunciar su existencia.
En cuanto al cálculo de las indemnizaciones para las hijas de la fallecida, los camaristas resaltaron: “La vida humana no tiene un valor económico per se, sino en atención a lo que produce o pueda producir y la supresión de aquélla, además de las consecuencias de índole afectiva, ocasiona otras de orden patrimonial, y lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes”.
Finalmente, los sentenciantes resolvieron condenar a la concesionaria vial a abonarles a las dos hijas una indemnización millonaria, en concepto de las lesiones que sufrieron y los gastos médicos, pues el hecho no fue ni imprevisible ni inevitable y consideraron que la concesionaria no demostró haber tomado las medidas preventivas para evitar la situación de peligro que implicaba la posible existencia de un animal vacuno en la autovía.