domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La CIDH condenó al estado paraguayo en un caso de restitución internacional

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La madre se llevó al niño en forma ilegal y el padre de nacionalidad argentina perdió todo contacto. El tribunal internacional entendió que el país vecino violó los derechos a la integridad personal e interés superior del niño

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  declaró que Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, derecho a la familia e interés superior de la niñez, en el marco de un proceso de restitución internacional.

El caso fue presentado ante la CIDH el 7 de enero de 2022 por Arnaldo Javier Córdoba. El hombre denunció que en 2004, nació su hijo D. en Argentina, con quien era su esposa M.R.G.A. de nacionalidad paraguaya. El bebé D. fue diagnosticado con epilepsia desde los 10 meses, y en 2006 fue trasladado por su madre, sin el consentimiento paterno, hacia Paraguay

Antes esta situación, su padre Arnaldo J. Córdoba inició una solicitud de restitución internacional ante la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Cancillería de Argentina; y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó la restitución ante la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia de Paraguay. El Juzgado especializado de primera instancia que conoció el caso hizo la petición, y el Tribunal de Apelación confirmó integralmente la sentencia al evidenciar que el traslado había sido ilegal, al igual que hizo la Corte Suprema.

Cuando se convocó a audiencia de restitución para que el niño D. fuera presentado ante la magistratura, M.R.G.A desapareció con el niño y las autoridades no lo encontraron hasta el 2015. Tras su aparición, la justicia paraguaya dictó medida cautelar de guarda en favor de su tía materna y ordenó un régimen de relacionamiento progresivo entre su padre Arnaldo J. Córdoba, su hijo D., y la familia paterna; y el sometimiento del niño a un tratamiento psicológico. En 2017, se decretó la permanencia del niño en Paraguay.

En su Informe de Fondo, la CIDH observó que las autoridades no evitaron la desaparición de D. y que hubo tiempos en los cuales se desconoce si actuaron para determinar su paradero; y que, al ser localizado, el Estado debió facilitar el reencuentro con su padre, implementar un régimen de visitas acorde al interés del niño. Asimismo, el número de relacionamientos ordenados fue reducido, no consta que todos fueran realizados, y no se brindaron alternativas al padre para procurar un acercamiento progresivo, considerando que vivía en Argentina.

Sobre la permanencia de D. en Paraguay, la CIDH no encontró evidencia de que se analizara su efecto sobre los derechos del padre, ni las razones por las cuales resultaba mejor para D. permanecer con una tía y no con su madre. Asimismo, advirtió que la situación jurídica actual de D. resulta preocupante, pues no hay una sentencia definitiva que sustente su guarda en un análisis integral de la situación, ni medidas para establecer un régimen de relacionamiento efectivo con su padre; afectando su derecho a la identidad.

Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de D. y Arnaldo J.Córdoba.

En este sentido, la CIDH recomendó al Estado: reparar integralmente las vulneraciones declaradas; adoptar un plan urgente de relacionamiento entre D. y su padre, con fechas y medidas específicas, acompañamiento especializado y recursos para los traslados; adoptar un protocolo de implementación de procedimiento de restitución internacional que resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a los estándares interamericanos; y capacitar en materia de sustracción internacional a las autoridades y demás profesionales competentes, para respetar y garantizar los derechos de los y las menores de edad, sus padres, madres y/o familiares.

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