viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

LA CIDH condenó a Argentina por impedir a un policía recurrir una sentencia

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El tribunal internacional consideró que el país violó la Convención Americana. El uniformado fue encontrado culpable por homicidio simple con dolo eventual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la Argentina responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior. La sentencia se dio en la causa “Gorigoitía vs. Argentina”.
El caso se remonta al mes de agosto de 1996, fecha en la cual Oscar Raúl Gorigoitía fue detenido junto a otros agentes policiales por el delito de homicidio ocurrido en el contexto de una persecución judicial. En el momento de los hechos, Gorigoitía era sargento Ayudante de la Policía de Mendoza.
Un año más tarde, la Cámara Primera del Crimen de Mendoza lo condenó por el delito de homicidio simple y le impuso una pena de 14 años de prisión. Sufrió una inhabilitación absoluta por igual término, y fue exonerado de la fuerza e inhabilitado.

Para así decidir, el Tribunal consideró que Gorigoitía actuó con “dolo eventual” al momento en que disparó su arma durante la persecución. La defensa interpuso un recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria y planteó la falta de motivación de la sentencia así como su arbitrariedad.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso de casación por falta de motivación y ausencia de determinación concreta del agravio. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala Segunda, el cual fue rechazado.
Finalmente, se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue declarado inadmisible. De la pena de 14 años que le fue impuesta, el ex policía cumplió nueve años y cuatro meses. Fue puesto en libertad condicional en 2005.
La Corte Interamericana consideró que la negativa por parte de la Sala Segunda de revisar el fondo de la cuestión planteada por la defensa “constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo” que establece el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, por lo que el Estado es “internacionalmente responsable” por la violación de dicho artículo.
Recordó, además, que el “derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior requiere la existencia de un medio de impugnación mediante el cual se puedan analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas” en que se basa la sentencia impugnada. En ese sentido, el Tribunal advirtió que la Sala Segunda rechazó el recurso de casación “in limine” por requerir una revalorización del criterio de la Cámara Primera en materia de hechos y de valoración probatoria.

En el caso, el Tribunal concluyó que de la literalidad de las normas pertinentes del Código Procesal Penal de Mendoza, aplicable en la época de los hechos, en materia de casación, no era posible la revisión de cuestiones fácticas y probatorias por un tribunal superior, lo cual constituyó un “incumplimiento de las obligaciones” previstas por el artículo 2 de la convención.
De este modo, la Corte ordenó diversas medidas como por ejemplo garantizar el derecho a recurrir su fallo condenatorio, y que los efectos de éste se suspendan mientras se resuelve el recurso. También dispuso publicar la sentencia y resumen oficial como medida de satisfacción, y pagar las sumas monetarias por daño inmaterial.

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