sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La casa se pagó en dólares; la rebaja por daños, también

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Si bien el juzgado de origen fijó en pesos la suma que debe abonar el vendedor de un inmueble por los vicios ocultos verificados, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba revocó lo decidido y determinó que la condena debe computarse en dólares estadounidenses, en función de que ésa fue la moneda en que los accionantes pagaron el precio de la propiedad al momento de su adquisición, a la vez que la naturaleza del resarcimiento en cuestión impone que su reparación sea cuantificada “en proporción a la entidad del defecto y su relación con el valor total de la cosa”.

En primera instancia, se estableció en 4.546 pesos el importe que los vendedores del bien raíz deben restituir a los compradores en razón que se detectaron en el inmueble vicios redhibitorios tales como el hundimiento de pisos y desperfectos en cañerías y el pilar de bajada de electricidad.

En virtud de la apelación de los accionantes, la citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres, Mario Sársfield Novillo y Guillermo Tinti, modificó el tipo de moneda en que debe expresarse la condena a los demandados, estableciendo el valor de los vicios denunciados en la misma cantidad, pero en dólares estadounidenses. Se recalcó que “la acción intentada por los demandantes se dirige a obtener la restitución de parte del precio abonado por el inmueble adquirido, desde que éste presentaba vicios o defectos que, de haber sido conocidos, habrían disminuido su valor”.

Condición óptima

De tal forma, se señaló que “demostrada la cantidad necesaria para afrontar los gastos que insumió colocar el bien en condición óptima para la realización del acto jurídico, es justo que por ese monto se reduzca el precio y si éste fue oblado en moneda extranjera, en la misma debe ser restituida al comprador, ya que de otro modo los vendedores obtendrían un enriquecimiento incausado”.

En ese sentido, se analizó que “se acciona contra los enajenantes por mediante la acción por disminución del precio (quanti minoris)” y “esta acción (artículo 2174 del Código Civil) tiene por objeto la disminución del precio abonado por la cosa que presenta el vicio redhibitorio, disminución que deberá realizarse en proporción a la entidad del defecto y su relación con el valor total de la cosa”.

Por tanto, se concluyó que “ante tal situación fáctica y jurídica corresponde se entregue a los compradores la porción judicialmente determinada de la moneda que entregaron al vendedor, esto es, dólares estadounidenses”.

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