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Reprochan que la Caja pague sólo a quienes tienen fallos favorables

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De conformidad con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en el caso “Iglesias”, la Cámara de 2ª Nominación Contencioso- administrativa de esta ciudad, integrada por Humberto Sánchez Gavier-autor del voto-, Nora Garzón de Bello y Víctor Rolón Lembeye, declaró inconstitucional la reducción de haberes dispuesta por el decreto 1777/95 y, en consecuencia, condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a abonar lo adeudado hasta $60 mil en efectivo y consolidar el excedente, conforme lo prevé la ley 9504. Paralelamente, se declaró inconstitucional la restricción fijada por el decreto 1853/08, de abonar las deudas sólo a quien haya obtenido sentencia judicial a su favor.

Reclamo
El pleito fue protagonizado por Leonides Roque González, quien junto a 52 jubilados, en el año 1996 reclamaron la restitución de lo descontado de sus haberes por aplicación del decreto 1777/95.

A su turno, el tribunal, compartiendo los criterios sustentados por la CSJN y el Alto Cuepo provincial en la causa “Iglesias”, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1777/95 en cuanto modificó los artículos 50 y 61 del decreto 382/92, reglamentario de la ley 8024.

Sin embargo, se destacó que “la nueva situación de emergencia que declara la ley 9504, limitada a ‘todas’ las cuestiones de naturaleza previsional (artículo 13), subsiste a la fecha del dictado de la presente sentencia y por tanto resulta aplicable al caso sub examen por no configurarse la situación de doble consolidación”.

De tal manera, aplicando los estándares a los que está condicionada la validez constitucional de los regímenes de consolidación y las circunstancias que caracterizan la realidad actual del sistema previsional cordobés, siguiendo en lo sustancial el criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Iglesias”, la Cámara dispuso “resolver la exclusión de la consolidación de la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000) para cada uno de los acreedores, que deberá abonarse en efectivo y consolidar el excedente”.

Restricción

En otro sentido, respecto a la restricción fijada por el artículo 6° punto 7º (incs. “a” y “b”) del decreto 1853/08 que fija que sólo se abonen en efectivo los montos relativos a las deudas previsionales que emanen de condenas judiciales, la Cámara consideró que ello “implica una clara discriminación en perjuicio de los acreedores que luego de denegada administrativamente su petición, han debido demandar judicialmente el reconocimiento de su crédito y transitado un largo proceso para lograrlo” y añadió que ello así vulnera inconstitucionalmente “el principio de la igualdad ante la ley”.

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