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La Cámara Federal revocó la prisión domiciliaria de Luciano B. Menéndez

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La Cámara Federal de Córdoba revocó el arresto domiciliario que un juzgado de primera instancia le había concedido al represor Luciano Benjamín Menéndez en marzo pasado.
Esencialmente, en la causa “Díaz, Carlos Alberto y otros”, los miembros del Tribunal de Alzada se valieron de los propios argumentos del ex militar, en cuanto desconoce la jurisdicción de aquélla y la legitimidad de su detención, y sostuvieron que tal actitud podría implicar que también desconozca el cumplimiento de la pena, circunstancia ésta que constituiría un evidente riesgo procesal.
De igual modo, los jueces subrayaron que el otorgamiento de la prisión domiciliaria no opera de forma automática, sino que está sujeta a una facultad discrecional de cada magistrado para cada situación en particular.

En tal sentido, el vocal Ignacio Vélez Funes subrayó que “la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario cuando se verifique la causal objetiva de tener el procesado o el condenado más de 70 años de edad, es una facultad discrecional exclusiva del Juez, mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo ‘podrá’ y no con el verbo imperativo ‘deberá’, como indica la ley 24660 modificada por la ley 26.472”.
Tras abundar sobre el desconocimiento de Menéndez del proceso que se lleva en su contra, Vélez Funes concluyó “es válido y queda plenamente justificado que el imputado (…) debe ser resguardado físicamente en un recinto penal para contención de su propia persona y eventuales intenciones individuales (…), toda vez que objetivamente luce según sus dichos que sin arrepentimiento alguno reivindica su actuación pasada y considera según su personal criterio”.

Acceso a armas

Para el juez Abel Sánchez Torres, el régimen domiciliario podría facilitarle a Menéndez “el acceso a armas de fuego con las cuales agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida, como también ha sucedido recientemente en otras provincias con imputados de esta clase de delitos, impidiendo de esta manera arribar a la verdad real de los hechos y eventualmente a la determinación de sus responsables”.
“Lo señalado deviene aplicable aun cuando el imputado Menéndez no se encuentre condenado en los presentes autos, por resultar factible que dichos riesgos efectivamente se concreten teniendo en cuenta su adiestramiento en armas por su condición de personal militar”, resaltó Sánchez Torres.

Argumento legal

El vocal Luis Rodolfo Martínez consideró que las propias manifestaciones de Menéndez, en oportunidad de ejercer su derecho de defensa en ésta y en otras causas penales, “resultan suficientes para presumir la existencia del riesgo procesal y satisface necesariamente el argumento legal para impedir” que el represor “efectivice la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, en su domicilio particular”.
Al respecto, el camarista Martínez destacó que de la actitud asumida por el ex militar, “razonablemente debe deducirse que intentará, al menos, en caso de cumplir dicha detención fuera del ámbito carcelario, fugarse del lugar u obstaculizar con los medios que pueda contar a su alcance, la actuación del Tribunal competente, en su cometido de la investigación de los hechos y en cuanto hac

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