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Confirman abuso sexual en perjuicio de ex pareja

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por el defensor de Nelson Cruceño, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, por intermedio de la Sala Unipersonal a cargo de la jueza Silvia Marcotullio.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjucicio de su ex concubina y le impuso la pena de seis años de prisión. El hecho tenido por acreditado ocurrió en marzo de 2006, cuando Cruceño, ingresando a la habitación donde se encontraba la denunciante, la sometió sexualmente.

Agravios

El defensor se agravió de la indebida fundamentación del fallo en cuanto a la conclusión acerca de la existencia del hecho y la participación del acusado.
Concretamente, el letrado desarrolló argumentos tendientes a demostrar que la denunciante mintió cuando sindicó a su defendido, a raíz de las numerosas contradicciones entre sus dichos y las pruebas reunidas.
En ese sentido, el quejoso refirió que en ninguna de sus declaraciones la supuesta víctima brindó detalles del hecho y adujo que ésta se limitó a dar explicaciones vagas e infundadas.
La Sala reseñó que el fallo en crisis fundó su conclusión con base en prueba directa e indirecta.

En cuanto a las primeras, puntualizó que se valoró el testimonio de la víctima; las lesiones constatadas médicamente y el estudio genético, que concluyó que del semen analizado, uno de los dos elementos extraídos correspondía al patrón genético de Cruceño.
A su vez, como prueba indirecta, el Alto Cuerpo plasmó que, entre otras constancias, se mencionaron las siguientes: 1) el testimonio de la entonces intendenta del pueblo, a quien la víctima recurrió en forma inmediata; 2) las declaraciones de un sacerdote y de una asistente social sobre los antecedentes violentos del caso (ver aparte) y 3) las constataciones del lugar de los hechos, que indicaron que, según la distribución de la casa, Cruceño vivía en una habitación sin conexión con la que ocupaba la víctima.

Legitimidad moral

“Como un indicio de capacidad para delinquir, la juzgadora también destacó que el estrato cultural al que pertenecen las partes brinda cierta legitimidad moral al acusado, pues en dicho ámbito se considera que el hombre que contribuye al mantenimiento material tiene derecho a la sexualidad con la mujer mantenida, aún contra su voluntad, situación ésta que no excluye el dolo, pero que debe tenerse (y se tuvo) en cuenta al graduar la pena”, enfatizó también el TSJ y adelantó que el fallo en crisis se apegó al principio lógico de razón suficiente.
“La juzgadora no sólo echó mano de prueba directa (…), sino que (…) también se valió de prueba indirecta (…), los cuales, valorados en su conjunto, conducen a justificar de manera unívoca la existencia del hecho”, acotó el Alto Tribunal en ese sentido.
En esa inteligencia, la Sala cosignó en su fallo que el quejoso intentó destruir la credibilidad asignada a la versión de la víctima con base en un examen fragmentario y parcializado de la prueba de cargo,“apuntand

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