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La Cámara confirmó sobreseimiento a ex directivos de la EPEC

Daniel Bonetto
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La decisión fue adoptada por mayoría y benefició a Daniel Bonetto y Simón Dasensich. Para ella, los acusados no actuaron  bajo engaño con la intención de evadir el Fisco. En disidencia votó la camarista Graciela Montesi.

La  Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, resolvió por mayoría confirmar el sobreseimiento de Daniel Bonetto y Simón Dasenchich, ambos representantes legales de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) durante 2006 y 2007.

Cabe recordar que los ex presidentes de la EPEC habían sido acusados  de evasión del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), y sobreseídos por el Juzgado Federal Nº 2 en julio de 2014, fallo que luego fue apelado por la AFIP ante la alzada.

En esta oportunidad, para fundamentar su voto Vélez Funes consideró  que los imputados no actuaron bajo engaño con el fin de defraudar al Fisco.

Por el contrario, el camarista advirtió de que los acusados colaboraron con “los funcionarios del organismo recaudador a fin de llevar adelante la actividad investigativa, entregando toda la documentación solicitada, sin que surgiera reticencia alguna o negativa a mostrarla, ni ocultación de su situación económica y patrimonial”.

En ese marco, Vélez Funes concluyó que la conducta omisiva reprochada a los encartados cuyo medio comisivo (integrante del tipo objetivo del delito) ha sido la falta de presentación de la declaración jurada del IGMP, desprovista de otras maquinaciones u engaños, no posee virtualidad suficiente para inducir a error al ente recaudador”.

La minoría
En disidencia, la jueza Graciela Montesi consideró que “la no presentación de la declaración jurada en tiempo oportuno equivale al silencio frente al deber jurídico de actuar de un modo previo legalmente determinado”.

Y agregó: “En esta inteligencia, he de discrepar con el voto mayoritario sobre la aptitud lesiva del medio comisivo utilizado, toda vez que de una valoración de las circunstancias que rodean al hecho, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, se advierte una clara potencialidad de engaño y una marcada intencionalidad a su respecto”.

Sobre Dasensich, la jueza fue contundente: “Es una persona de sobrada experiencia, de 62 años, formación académica superior (profesión ingeniero), funcionario público de Correo Argentino. En definitiva, podría haber evitado el resultado lesivo de haberlo querido, habida cuenta de que -en el supuesto de considerar que actuó bajo error- tuvo a su alcance la posibilidad de salir de él, incluso, apelando a la consulta vinculante a AFIP prevista mediante Res. 1948/05”.

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