miércoles 1, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 1, mayo 2024

Factura electrónica: un sistema mal implementado

ESCUCHAR

Para Patricia Valeri, el Fisco nacional -mediante la RG 3793- está reconociendo implícitamente que generalizó la e-factura cuando técnicamente no estaba preparado para hacerlo.

El pasado 10 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general (RG) 3793 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que postergó la obligación de usar la factura electrónica. Esta medida se debería a inconvenientes y situaciones varias planteadas por diversos sectores obligados a facturar en forma digital.

Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública y docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)-  para conocer su opinión sobre la marcha y contramarcha del Fisco en la implementación de la factura electrónica y los motivos reales que originaron el dictado de la mencionada  resolución.

– ¿Podría aclaran los alcances de la RG 3793?
– Lo primero que debemos destacar es que no se trata de una “prórroga” propiamente sino que la RG 3793 dispone que la obligación de emisión de factura electrónica, cuya vigencia se inició el 1 de julio, “se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por ella se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016”. Por lo tanto, quienes invirtieron tiempo y dinero para cumplir en tiempo y forma tienen que seguir haciéndolo pues no pueden suspender tal modalidad por cuanto ya están cumpliendo.
Sin embargo, la AFIP habría expresado que quienes están utilizando el sistema de emisión a través de la página web del organismo, denominado “Comprobantes en Línea” o “Factura el Línea”, pueden interrumpir la emisión y comenzar nuevamente más adelante, hasta la fecha indicada.

– ¿Qué sujetos se ven alcanzados por la norma?
– La mal llamada “prórroga” comprende no solamente a los responsables inscriptos sino los casos especiales, que también deben emitir facturas bajo esta modalidad, cualquiera sea su condición ante el IVA, por ejemplo, arrendadores rurales.

Ya la AFIP, de manera no formal y mediante una publicación en su página a través de “Diálogo Fiscal”, se había manifestado en el mismo sentido, solamente que dando plazo hasta el 1 de octubre por cuanto permitía que todos los sujetos, inclusive aquellos que no habían manifestado oportunamente “Dificultades de Implementación” como se preveía en la resolución general que “generalizó” la factura electrónica, hicieran uso de esas “dificultades” y se acogieran a ese plazo.

– ¿Cree usted que la AFIP estaba en condiciones técnicas para generalizar la facturación electrónica?
– Si bien el Fisco -al dictar la resolución 3793- se  ampara en las solicitudes efectuadas por los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, es evidente que está reconociendo implícitamente  que emitió una norma generalizando una obligación con un plazo que no permitía que la gran cantidad de sujetos que quedaban incluidos en la obligación tuvieran tiempo de hacerlo y que los propios servidores de la AFIP, por quienes debe pasar toda la información para su aprobación mediante la emisión del CAE (Código de Autorización Electrónica), no están preparados para ello ya que se encuentran totalmente saturados.

– Entonces, ¿cómo impacta en el pequeño comerciante o empresa la implementación de la factura electrónica?
– Existen pequeños emprendimientos que ni siquiera cuentan con una computadora, y menos aún saben usarla, y demás está considerar que, en muchos lugares, es imposible contar con servicio de Internet, o aquel que se puede obtener funciona en determinados horarios o con muy baja velocidad.

Es cierto que los distintos sectores solicitaron prórroga e incluso que para ciertas actividades no se aplicara, justamente por las dificultades de modificar -entre otros aspectos- sistemas administrativos implementados a lo largo de años, capacitación del personal y, fundamentalmente para las micro y pequeños comerciantes y empresas, por la  carencia de los medios y conocimientos técnicos.

– ¿Desde el área profesional se había vislumbrado que esto sucedería?
-Si bien la mayoría de los profesionales pusimos en conocimiento de nuestros clientes que el sistema ya mencionado “Comprobantes en Línea”, gratuito y que solamente implica confeccionar la factura en la página de AFIP, iba a resultar insuficiente -tal como yo lo expresé por este medio ante la publicación de la resolución general (AFIP) 3749 en el mes de marzo-, muchos contribuyentes, tentados por la gratuidad y, en muchos casos, por los abusos de los proveedores de sistemas a través de web service, intentaron utilizar esta modalidad, para lo cual existen algunos días en los cuales es sencillamente imposible ingresar a www.afip. gob.ar a tal efecto.

– Finalmente, ¿cuál es su conclusión?
– Una vez más, el beneficiado es el que, por el motivo que fuere, no cumplió con su obligación en la fecha originalmente prevista, porque quien lo hizo y está sufriendo todas las imperfecciones de un sistema deplorablemente mal implementado tiene que seguir utilizándolo y sufriendo los perjuicios consiguientes.

Asimismo y atento a los problemas manifestados en cuanto a conexiones de Internet, servidores de la AFIP, etcétera, sería importante que ésta recalque que la factura “en papel” conserva  su plena validez, ya sea como sistema “de  resguardo” así como también ante los casos de excepción previstos en la normativa (por ejemplo, facturación fuera del domicilio del emisor del comprobante) por cuanto, en la actualidad, ya existen empresas mal asesoradas, pese a ser contribuyentes muy importantes que solamente reciben facturas electrónicas.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?