La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que la caducidad de instancia también resulta de aplicación en un incidente de pronto pago laboral.
En “Cabañas Las Acacias S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de pronto pago promovido por Vallejos Carolina Rosana”, la incidentista apeló la decisión de grado que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia, y los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto recordaron, en primer lugar, que “el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia que se desarrollará hasta la sentencia”.
El tribunal explicó que como el pronto pago laboral había sido insinuado mediante un incidente y como consideró indudable que dicho trámite era susceptible de perimir, la caducidad de la instancia también resultaba de aplicación en casos como el presente.
La Sala explicó que el instituto de la perención resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes ya que, tratándose de un proceso universal, impera el principio de la par conditio creditorum, sin que los insinuantes, cualquiera sea su origen, gocen de otros privilegios más que los que la misma normativa concursal les acuerda.
Después de ponderar que en la causa transcurrió “holgada y objetivamente” el plazo de tres meses previsto en el art. 277 de la ley 24522, sin que se hubiera producido actuación alguna orientada a impulsar el procedimiento, los sentenciantes aclararon que el instituto de la caducidad de instancia resultaba de aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral, y rechazó la apelación presentada.