La compañía citada en garantía objetaba la mecánica del accidente en el que resultó herido un niño. Sin embargo, el tribunal concluyó que no demostró una eximente de reponsabilidad
La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la citada en garantía por parte del demandado Liderar Compañía Argentina de Seguros, confirmando la sentencia condenatoria en su contra, al no quedar acreditado que el accidente se produjo por culpa de la víctima, cuando le incumbía a la contraparte demostrar la existencia de una eximente de responsabilidad, mas allá de las circunstancias que rodearon el accidente.
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