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La AFIP no puede hacer retenciones por gastos con débito relativos a tratamiento

CASO. El fallo se dictó en “F.L. c/ AFIP y otro, s/ amparo”.
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Al admitir una acción de amparo, el tribunal enfatizó que el grupo familiar de una niña está en una posición de extrema vulnerabilidad, sin poder trabajar debido a los cuidados que demanda su atención y sustentándose con donaciones

La Sala II del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de efectuar retenciones por el llamado “Impuesto PAIS” y por adelanto de percepción de impuesto a las Ganancias sobre los consumos con tarjeta de débito de la caja de ahorro de titularidad de la parte actora hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior.

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