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La AFIP no podrá realizar embargos preventivos

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Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia, al declarar inconstitucional la norma que habilita a la entidad pública a realizar estos operativos sin el aval de la justicia.

No obstante, y con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente, pero dejó en claro que «en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas» de manera unilateral.

En un fallo por mayoría, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal consideró que la norma que autoriza al organismo a disponer medidas cautelares con el único requisito de avisar al juez interviniente «violenta el principio constitucional de división de poderes».

De esta forma, la Corte revocó parcialmente la sentencia dispuesta por la Cámara Federal de Salta en la causa «Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal».

La Corte consideró en el caso que «no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial».

Disidencia

El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que «en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración (Federal de Ingresos Públicos) para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos». (Télam)

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