En una sentencia que marca un antes y un después para la operatoria de las sociedades offshore, la Corte Suprema (CSJN) dictó un fallo en el que dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otro país, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.
La decisión afecta a la Compañía General de Negocios SAIFE y sienta jurisprudencia sobre las 60.000 sociedades que, se calcula, funcionan en el país bajo esta modalidad.
En el fallo se dispuso que, a efectos de determinar la jurisdicción a la que compete entender en la petición de quiebra de una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay, se debe acudir a los Tratados de Montevideo de Derecho Comercial Terrestre de 1889 y de 1940.
Estos instrumentos consideran el domicilio comercial de la deudora como atributivo de la jurisdicción para tramitar el proceso falencial, allí donde se encuentra el asiento principal de sus negocios.
Se enfatizó también la necesidad de considerar como elemento atributivo de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales el régimen legal de constitución del ente y el margen de actuación legal que éste le concede.