lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justifican que se considerara despedida una madre en período de amamantamiento

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Si bien en la instancia anterior se había rechazado la postura de la trabajadora, el Alto Cuerpo concluyó que el accionar de su empleadora incurrió en un abuso de su potestad como tal

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la resolución de la Sala a quo y ordenó que se indemnice a la accionante , una madre en período de amamantamiento, por su autodespido.
El Alto Cuerpo argumentó que la cesantía indirecta en que se colocó la actora no fue apresurada, sino que se enmarcó en una situación de fraude laboral en donde se pretendía un cambio en sus condiciones laborales, pasándola de ser cajera de la heladería de la franquicia “Grido”, en la cual trabajaba, a mudarla de destino a otra de las franquicias de los demandados y para realizar tareas de limpieza.
Previo a efectuar una transcripción detallada de la prueba arrimada al proceso, el tribunal a quo concluyó que el despido indirecto en que se colocó la actora fue injustificado. En tal sentido, resaltó que la patronal tiene facultades de organización y dirección (arts. 64 y 65 LCT) y que, en el subexamen, la demandante continuó con su empleadora y no tuvo consecuencias patrimoniales que puedan descalificar la decisión adoptada.
El fallo de grado aseguró que tampoco le correspondiera al nuevo titular de la heladería otorgarle un puesto de trabajo -como lo hizo con otros trabajadores-, porque “tal acto es acorde al marco de la actuación voluntaria lícita de la conducta humana”.
Sin embargo, el TSJ integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por la parte actora indicó que “el Juzgador soslaya que la mentada transferencia acaeció en un marco fraudulento que, en el particular, fue demostrado, tan es así, que de los propios términos del decisorio surge que existió un cambio de titularidad del establecimiento mientras la actora estaba de licencia por maternidad; que la adquirente Norma Delfina Contreras es la madre de los únicos integrantes y socios gerentes y administradores del Centro de Distribución SRL y que la apoderada de Contreras -Cristina Raquel Mittermayer- era encargada de recursos humanos de la SRL y esposa de uno de los socios, suscribiendo los sueldos de ambas demandadas”.

Sin respaldo
Frente a ello, el Alto Cuerpo sostuvo que el a quo “la conclusión final a la que arriba el decisor no encuentra respaldo en lo antes relatado y, por ende, carece de la debida fundamentación, nótese, que las accionadas habían expresamente negado todos estos aspectos al contestar la demanda”.
Así, se remarcó que “incluso los lazos familiares que los unían y que fueron simplemente corroborados con la Informativa al Registro Civil y de Capacidad de las Personas”.
La decisión sostuvo que “dicha postura defensiva atenta contra el deber de buena fe que debe primar en todo contrato de trabajo y en el proceso en que se ventilan sus consecuencias, verificándose un fraude a las leyes que no puede ser convalidado”.
En el contexto antes descripto, el TSJ consideró que “frente a la maniobra tendiente a impedir que (…) Llanos se reintegrase a su puesto de trabajo al culminar su licencia por maternidad el cambio de lugar de trabajo importa un ius variandi abusivo”.

Opción
En esa dirección, se resaltó que que “amén que la heladería Grido -sita en Luis Ignacio Vélez esq. Av. Ricchieri- seguía bajo la órbita de su empleador por las razones ut supra señaladas, a la actora -que estaba en período de amamantamiento- se le da como única opción la prestación de servicios en el Complejo Logístico Sur ubicado en Ferreyra -zona interfábricas-, y se le encomendó otro tipo de tareas, migrando de la atención al público, despacho de helados y cajera a limpieza de un galpón de 1.000 mts.2”, las que, claramente, no se asemejan”, como señalaba el empleador.
En definitiva, en el fallo se resolvió que “demostrada la alteración en el núcleo de la relación laboral que impidió la continuidad del vínculo (arg. art. 10 LCT), queda sin sustento la afirmación del Sentenciante en orden a que la decisión rupturista de la actora fuera apresurada”, ordenando que “admitir los rubros derivados del despido indirecto”.

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