Tras denegar un incidente de excarcelación, al confirmar que “existe, no hipotéticamente, sino en forma concreta y actual, un peligro de fuga y un riesgo de entorpecimiento de la investigación, que en esta etapa de la causa, torna imprescindible por ahora la privación de la libertad del encartado, como única medida de coerción eficaz a los efectos de garantizar los fines del proceso”, la Cámara de Apelaciones de Córdoba siguió en todo momento los conceptos y consideraciones referentes al derecho a la libertad del imputado durante el proceso.
En virtud de que “no se verifica en el caso circunstancias que (…) autoricen, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, la procedencia de la concesión del beneficio de la excarcelación a favor del prevenido Sarmiento”, el fallo remarcó que “es verdad que en la realidad cotidiana, el encarcelamiento preventivo funciona como una pena anticipada, lo que obliga a ser particularmente minucioso y estricto a la hora de analizar y disponer el encierro provisional, para sólo admitirlo en su justa y necesaria medida”.
En el caso concreto, a pesar de no haberse dictado auto de procesamiento en contra de Humberto Esteban Sarmiento –quien infringió la Ley de Estupefacientes-, la Cámara aclaró “debemos atenernos a la calificación enrostrada por el requerimiento fiscal de instrucción, sin perjuicio de que en oportunidad de resolver conforme lo dispuesto por el artículo 306 del CPPN, se otorgue una calificación más benigna que la achacada actualmente”.
Se concluyó que “el marco jurídico y fáctico expuesto constituye un conjunto de condiciones y circunstancias que, sopesadas con ecuanimidad, me permiten fundadamente conformar un juicio de valor acerca de la probabilidad de que en autos se den algunas de las causales contempladas por el artículo 319 del Código de Forma citado (…); ello así, toda vez que, el citado riesgo procesal, que se presenta como objetivo y verificable, permite vislumbrar la frustración de los fines procesales”.