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La acción no se agota con el pago de una pena conjunta

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por los letrados Facundo Zapiola -como defensor- y Ezequiel Mallía – ejerciendo su autodefensa-, en contra de un auto dictado por la Cámara de Acusación.
A su turno, el Juzgado de Control Nº 4 no hizo lugar a la excepción de extinción de la acción penal por oblación de multa deducida por Mallía, ni a la oposición de Zapiola en contra de la requisitoria de citación a juicio. Posteriormente, la Cámara confirmó el auto apelado.
La Sala reseñó que había que responder si la oblación voluntaria de la multa, como modo de extinción de la acción penal emergente de delitos con esa pena, estaba prevista para los reprimidos únicamente con aquélla o si, atendiendo a las particulares circunstancias de la causa, también podía aplicarse frente al ilícito de lesiones culposas.

“El eje del argumento de los recurrentes estriba en sostener que el juez penal está facultado para flexibilizar la interpretación de las disposiciones legales (…) relativas a la solución no punitiva de conflictos jurídico-penales”, se añadió.
El TSJ plasmó que ese argumento de la defensa era dirimente, “porque sólo a partir de una respuesta positiva (…) se podría tratar la posterior propuesta de los recurrentes, consistente en efectuar una opción anticipada de la pena alternativa de multa (en lugar de la de prisión) y la no consideración de la pena conjunta de inhabilitación”.

Distintas

El Alto Cuerpo señaló que si bien tanto el artículo 64 como el 76 bis del Código Penal (CP) reglamentan la solución no punitiva de conflictos penales, también lo es que difieren en cuanto a aspectos esenciales, estimando que las habilitaciones otorgadas por las normas a los órganos judiciales resultaban “radicalmente distintas”.
“En la suspensión del juicio a prueba (…) el juzgador, al momento de examinar la procedencia (…), debe realizar un pronóstico sobre la hipotética pena «concreta”, precisó el máximo tribunal, aclarando que el beneficio del artículo 64 no faculta al magistrado para efectuar un pronóstico sobre la hipotética pena concreta de multa, ni para auscultar las constancias singulares de la causa, como postuló la defensa.
“La oblación voluntaria sólo puede extinguir la acción penal iniciada respecto de delitos reprimidos únicamente con pena de multa”, puntualizó el tribunal, apreciando que los impugnantes procuraron lograr un medio extintivo de la acción penal inexistente, tomando lo más favorable de diversos modos extintivos “para construir un tercero que carece de toda base legal”.

Ingenio invertido

El TSJ estimó: “Tampoco puede decirse que tenga base legal ni doctrinaria la pretensión de agotar la acción de un delito conminado por dos penas conjuntas (multa e inhabilitación, en la alternativa en concreto que se sitúa) por medio del pago de la multa, porque ella carece de capacidad cancelatoria para la inhabilitación”.
En esa tesitura, se expresó que, “en definitiva, por más ingenio invertido, es patente que se pretende ceñir la previsión punitiva a la multa para, de allí, derivar cuál es el modo extintivo (pago), cuando ella es una alternativa, y de aplicación conjunta con

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