La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo justificó el despido de un trabajador que abandonó sus tareas, sin autorización, para ir a ver un partido de fútbol.
Así, valoró que la denuncia del contrato se ajustó a derecho, dado que el dependiente se obligó a prestar servicios y en lugar de ello se ausentó deliberadamente de sus obligaciones, a pesar de que había sido apercibido días antes por el mismo motivo.
Para el tribunal, el accionar del N.D. no podía ser leído sino como una actitud injuriosa de gravedad tal que imposibilitó la continuidad del vínculo.
“Habiéndose demostrado la ocurrencia de las faltas y analizadas su identidad y contemporaneidad frente a la condición de encargado de la demandada, se juzga que justifican el despido; máxime, siendo que aquél debió haber obrado con prudencia y pleno conocimiento de sus actos en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia de las consecuencias posibles de su proceder, lo que incluía actuar de acuerdo al cargo jerárquico que ostentaba, en el cual su empleador esperaba otro compromiso”, enfatizó la Alzada.
En tanto, precisó que toda vez que la última falta de N.D. violentó el principio de buena fe, ya que se retiró de sus obligaciones para ir a ver un partido sin avisar y fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad, debía considerarse que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador.