La Justicia Federal concluyó que en el procedimiento que determinó la separación del efectivo, se siguieron los lineamientos previstos en la ley para el personal de esa institución.
Una demanda contenciosa en contra del Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) para solicitar la declaración de nulidad de la resolución que dispuso la baja del accionante en su ámbito laboral, fue rechazada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, tras haber concluido que “para disponer la baja de Silva, se han seguido los procedimientos establecidos en la ley para el Personal de la Policía Federal Argentina y su reglamentación”.
El accionante, Fabián Darío Silva, ingresó como ayudante a la Policía Federal Argentina y luego se lo dio de baja por considerarlo prescindible para el servicio; en su defensa, el demandante sostuvo que la resolución de baja “no le fue notificada en forma completa en ninguna oportunidad, ya que se notificó únicamente la parte resolutiva sin poder llegar a conocer las motivaciones que le dieron sedimento”.
El magistrado actuante resumió que “el actor ha tomado debido conocimiento en primer lugar de la calificación de la Junta de Calificaciones y pudo ejercer su derecho en tiempo y forma, ya que como lo expresa en su demanda, utilizó contra dicha resolución el remedio impugnativo regulado por el artículo 337 del Decreto 1866/83 (que reglamenta la Ley para el Personal de la Policía Federal) , de lo que surge que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ampliamente durante la tramitación del recurso interpuesto, solicitando la nulidad de la resolución en cuestión, la que, considerando los antecedentes reunidos y efectuando un análisis integral de las calificaciones no se hizo lugar, resolviendo aprobar la tarea cumplida por la Junta Superior de Calificaciones. Posteriormente, con el dictado de la resolución mediante la cual se ordena la baja, solicita la vista del legajo personal la que le es concedida, notificándole al actor la baja”.
Argumento
Ahora bien, el fallo remarcó “en cuanto al argumento del accionante de que la Junta de Calificaciones basó su decisión de clasificarlo ‘inepto para todo servicio’ en el sumario que se le instruyó por ‘usurpación de títulos y honore”, que “claramente se desprende que en las anteriores clasificaciones de la Junta no obstante considerarlo apto para el servicio la primera y apto para el grado la segunda, ambas lo fueron ‘con exhortación’, es decir, que en las dos tuvo un llamado de atención en cuanto al cúmulo de sanciones disciplinarias que tenía en su haber dicho personal, atendiendo a los antecedentes reservados que registraba en su prontuario, en cuanto ‘fallas en el factor profesional que denotan su no sujeción al régimen imperante en la institución’ y no únicamente en las causales que esgrime el actor”.
A mayor abundamiento, para el tribunal el mencionado acto administrativo se dictó con base en la normativa aplicable al personal policial, “legislación a la que el actor se sometió voluntariamente desde su ingreso a la policía federal, y el dictamen de la Junta y la resolución que ordenara la baja del actor, han sido cumplidos por los órganos competentes, en ejercicio de facultades regladas, conforme con los recaudos de la ley, dentro del ámbito de discrecionalidad insusceptible de revisión judicial”.