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Juramento de copias no se cumple con la mera firma del abogado

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El profesional omitió cumplir con los recaudos previstos por los artículos 90 y 385 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

Con motivo del recurso de casación interpuesto por las causales contempladas en los incisos 3º y 4º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la vía casatoria del demandado, determinando que la mera “rúbrica” del letrado patrocinante obrante en las copias simples de los fallos antagónicos acompañados no satisface el recaudo previsto en los artículo 385 y 90 del CPCC, respecto de “juramentar” la fidelidad de tal documental.

El pronunciamiento puntualizó que, si bien no se exige una “fórmula sacramental” para efectuar la declaración jurada de autenticidad requerida en estos casos, la impugnación no resultó “viable” en tanto el abogado del recurrente se limitó únicamente a “suscribir” los duplicados acompañados, con lo cual se “ha omitido por completo asegurar la fidelidad de las copias tal como lo exige el código de rito”.

El recurso se interpuso en los términos del citado artículo 383 del CPCC, por lo cual se debió observar el artículo 385 del CPCC, que requiere acompañar fotocopias de las resoluciones que se consideran antagónicas al decisorio casado, estampando la firma del letrado que patrocina el recurso, quien además debe juramentar su autenticidad en los términos del artículo 90 del CPCC.

El TSJ, integrado por Armando Andruet (h) -autor del voto-, Carlos García Alloco y Domingo Sesin, rechazó la casación por considerar que no se cumplió con el requisito de juramentar la fidelidad de las copias incorporadas, indicándose  que en el expediente “el letrado se limitó a acompañar copias simples ‘suscriptas’ del antecedente jurisprudencial y se redujo a afirmar en el escrito que acompañaba copias ‘suscriptas’ por él; pero no efectuó juramentación de la autenticidad de los duplicados acompañados (…) defecto que conspira contra la viabilidad de este aspecto de la vía recursiva intentada”.

Se puso de relieve que la importancia del recaudo incumplido radica en que las previsiones legales aplicables pregonan que “el letrado será legalmente responsable de cualquier falsedad” que surja respecto de la autenticidad de la documental acompañada y que “el cumplimiento de estos recaudos está impuesto bajo sanción de inadmisibilidad”.

Asimismo, el TSJ ilustró que, “en lo concerniente al modo en que puede satisfacerse dicho requisito (…) la declaración jurada podrá colocarse en el cuerpo de copias, lo que resultaría ideal desde una perspectiva práctica, o con igual validez, en el escrito de la presentación, con términos claros, sin exigirse una fórmula sacramental”.

Por último, se aclaró que “esta línea argumental no dimana de un ‘exceso de rigor formal’, disvalor que este Tribunal no consiente ni menos aún provoca, sino exclusivamente de vigilar el cumplimiento de las pautas condicionantes de estos remedios por parte de quien intenta ejercerlos, porque la adecuación de su accionar a las prescripciones legales específicas de la materia, debe traducir el indispensable acatamiento de la carga procesal que le compete y de todo lo cual depende la intervención de este órgano jurisdiccional”.

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