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Juicios por incapacidad de distintas personas no pueden acumularse

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La procedencia depende de las particularidades de cada caso y de la prueba producida en cada uno de ellos, subrayó el fallo de la Cámara 7ª Civil y Comercial .

Si bien la compañía de seguros colectivos pretendía que se acumulen dos causas promovidas por personas distintas, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de tal solicitud, en función de que “la procedencia de las distintas pretensiones con fundamento en diferentes incapacidades depende de las particularidades de cada caso y de la prueba producida en cada uno de ellos”.

En la causa, en la que se reclama la cobertura de incapacidad con base en un contrato de seguro colectivo, la demandada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada pidió que se disponga la acumulación con otro proceso en curso, en virtud de que “se trata de la alegación de una misma situación fáctica -portar una incapacidad total y permanente- por una misma categoría de personas -cónyuges de empleados de la razón social Ciudad de Córdoba Sacif- invocando la existencia de cobertura con base en una misma póliza de seguros con una misma aseguradora”.

En primera instancia se desestimó la petición de acumulación de causas formulada por la aseguradora y, pese a su apelación, la citada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal, confirmó lo resuelto.

El pronunciamiento estableció que, “más allá de que en ambas acciones se invoca una idéntica relación jurídica (cobertura del seguro contratado), la incapacidad aludida en la demanda por la señora Flores (accionante) que constituye la causa de la pretensión, no es la misma que invoca la actora en el trámite que se ventila”, en el otro juicio, en tanto “la causa o título de la pretensión es la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica”.

Economía procesal
En esa inteligencia, se analizó que “la acumulación subjetiva que se pretende procede cuando dos o más actores (acumulación activa) pueden sustanciar en un mismo proceso pretensiones conexas por la causa o por el objeto; lo que encuentra justificación no sólo en razones de economía procesal sino en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias en pretensiones vinculadas por la causa o el objeto”.

De tal forma, se determinó que “las acciones que se pretenden acumular por el apelante contienen diferentes causas de pedir, desde que la actora en los presentes invoca una incapacidad que le es propia y difiere de la invocada” en el otro pleito, “siendo cada una de ellas objeto de la prueba pertinente, por lo que el argumento referido a la posibilidad de sentencias contradictorias no resulta atendible”.

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