La conveniencia fundada en razones de prevención y conexidad, que determinan que sea el mismo magistrado que homologó el convenio quien intervenga en la solicitud de su modificación, no basta para justificar que el sentenciante cordobés siga a cargo de la causa.
En un caso en el cual se discute la tenencia de una menor, la Cámara de Familia de 2ª Nominación hizo lugar a la apelación incoada por N. P. y revocó el decisorio que no admitió el planteo de incompetencia que formuló, remitiendo las actuaciones al juzgado del fuero de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.
A su turno, la recurrente sostuvo que para dilucidar la cuestión era competente el magistrado de aquella ciudad, por ser el del lugar del actual domicilio de la nena, enfatizando que los principios de conexidad y prevención deben ceder frente al de inmediatez.
La progenitora ejerce la guarda de su hija en virtud de un acuerdo homologado en abril de 2008, dictado por un juzgado local.
Luego, el a quo homologó otros dos acuerdos, en abril y en diciembre de 2011, en los cuales las partes modificaron el régimen de visitas, en atención al cambio de residencia de la pequeña.
Luego del incidente de modificación de la tenencia incoado por el padre, en abril de 2013, la madre planteó sin éxito la excepción de incompetencia.
Al denegar la pretensión, el juez de grado sustuvo que se trataba de un caso de competencia por conexidad y por subordinación; que el criterio de prevención le permitía continuar interviniendo en la causa; que la excepción se articuló junto con el incidente de cambio de tenencia en trámite y que debería archivar las actuaciones en caso de considerarse incompetente; que ambas partes consintieron la jurisdicción; que la conducta de la progenitora encuadraría en la doctrina de los actos propios y que no era aplicable el principio de inmediación al que se refirió el Ministerio Público porque se asienta en la circunstancia fáctica previa de la licitud del traslado oportunamente realizado, que no fue consentido por el papá de la nena.
La alzada valoró que la conveniencia fundada en razones de prevención y conexidad, que determinan que sea el mismo magistrado que homologó el convenio quien intervenga en la solicitud de su modificación, no basta para justificar la competencia del juez local, así como tampoco la regla que prohíbe desplegar una actuación posterior contradictoria con los propios actos anteriores.
Inmediatez
“La jerarquía de las normas sustanciales vigentes en la materia bajo examen hacen que -en este caso en particular- las cuestiones de orden formal atinentes a las reglas de competencia cedan frente al principio de inmediatez, que no se asienta en la circunstancia fáctica previa de la licitud del traslado, como sostiene el sentenciante”, enfatizó.
En esa inteligencia, la Cámara estimó que la postulación de la competencia del juez de donde la niña vive debía ser avalada pues responde a la tesitura de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema, que sin indagar acerca de la licitud o ilicitud originaria del traslado, sistemáticamente ha entendido que luego del transcurso de un tiempo considerable, el magistrado de la localidad donde el menor vive efectivamente resulta competente para entender en la conflictiva que lo involucra, pues ello contribuye a una mejor protección de sus intereses, al favorecer el contacto directo y personal con el órgano judicial, a la par de coadyuvar a una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corresponder tomar en su beneficio.
De esa forma, haciendo propios los fundamentos que consolidan la doctrina del Alto Tribunal sobre el asunto en discusión, propició que el punto de conexión al que debe recurrirse pase por la residencia actual de la niña, en tanto la realización activa de los objetivos tutelares implícitos encuentra en la inmediación un factor de innegable importancia para su consecución; en especial si se considera que pasó más de la mitad de su vida en Santo Tomé.