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Judiciales no vacunados presentaron un amparo ante la Justicia Federal

ESCENARIO. La Justicia en lo Civil y Comercial confirmó el beneficio de litigar sin gastos.
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Un grupo de 20 empleados judiciales de Córdoba que no se vacunaron contra el coronavirus presentó un amparo colectivo en la Justicia federal contra el Estado y el Poder Judicial provincial por haber sido licenciados sin goce de sueldo, lo que consideraron violatorio de sus derechos.

El recurso fue interpuesto ante el juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, frente a lo que consideran una situación de “gravedad institucional extrema”.

Puntualmente, el abogado que representa a este grupo de agentes judiciales, Fabián Darío Moscovich, cuestionó la acordada 1712 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que resolvió que, a partir del 1° de septiembre, los agentes judiciales debían comenzar a prestar servicio de forma presencial cuando hubiesen recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 (independientemente de su edad y condición de riesgo) y aquellos con la primera dosis que no posean ciertas comorbilidades. Además, estableció que aquellos no vacunados debían brindar servicio presencial presentando un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas (a su cargo), que deben renovar o de lo contrario, solicitar licencia sin goce de sueldo.

Mediante un acta dejaron constancia que recurrirían a la Justicia para hacer valer sus derechos, entre ellos, el de “no consentir experimentos y/o tratamientos médicos y/o científicos”. Y apuntaron contra las “llamadas ‘vacunas contra el Covid-19’ o tratamientos invasivos y exorbitantemente onerosos como lo son los PCR y, más inhumano y cruel todavía, cada 72 horas”.

Las trabajadoras invocaron la presunta “violación a la confidencialidad y protección de datos personalísimos sobre la propia salud” y también el presunto “trato inhumano, cruel, degradante e indigno” que para ellas representa el hecho de dejarlas “sin sus salarios como elemento y fuente existencial para sus alimentos y los de sus familias.

Opinaron que el no poder ingresar a cumplir sus funciones es una decisión “administrativa” y “no judicial” del TSJ, pero que, en los hechos, representa “una clara amenaza de sufrir un grave perjuicio o mal” como lo es “el quedar sin alimentos”, para en definitiva obligarlas a ellas y a todos sus compañeros judiciales “a hacer algo que no es obligatorio y que no es de sus voluntades hacer”.

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