La Sala II de la Cámara Federal de La Plata le ordenó al Fisco que deje de retenerle el Impuesto a las Ganancias a una jubilada de 74 años que tiene un tumor cerebral.
A su turno, la accionante detalló que ya fue intervenida quirúrgicamente y que los médicos le informaron que su expectativa de vida relativa y que deberá permanecer en constante tratamiento.
Por esos motivos, requirió que se tuviera especial consideración la gravedad de su estado salud, que la coloca en situación de vulnerabilidad.
Al admitir la cautelar reclamada por la mujer, el a quo consideró que en el caso estaba en riesgo inminente su derecho a la salud, en tanto la prolongación del juicio podría generar un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.
Al recurrir el decisorio de primera instancia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) se agravió por considerar que la medida era improcedente ante la ausencia del recaudo de peligro en la demora.
Alegó que el régimen de medidas cautelares que conlleva la postergación de las rentas públicas debe ser examinado con particular estrictez.
Los jueces César Alvarez y Julio Reboredo desestimaron el recurso alegando que la actora está en una situación de vulnerabilidad que “no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia” y destacaron la importancia económica que representa en su haber el monto del descuento que objetó.
Al apelar el decisorio del a quo, sin éxito,el Fisco alegó que el régimen de medidas cautelares que conlleva la postergación de las rentas públicas debe ser examinado con particular estrictez.