Tras una acción de amparo, la jueza Victoria María Tagle, a cargo del Juzgado de 16ª Nominación en lo Civil y Comercial, hizo lugar al pedido de la familia de un adolescente a quien la Federación de Básquet de la Provincia de Córdoba le prohibió continuar practicando ese deporte.
Se trata de Xavier Michael Jones, de 16 años (hijo del ex pivot de Atenas, Donald Jones), quien desde los cuatro años entrenó en el Instituto Atlético Central Córdoba y formó parte del plantel nacional de básquetbol. Cuando tenía 14 años de edad y al afectuarse un examen de rutina en una institución dependiente de la Federación de Básquetbol, los médicos que lo examinaron dictaminaron la imposibilidad de que pudiera seguir practicando activamente la disciplina en cuestión, atento ser un monorreno.
Frente a esta situación, los padres del menor, representados por el abogado Diego Bobatto, decidieron recurrir a la justicia y plantear un recurso de amparo por entender que con ciertas precauciones, su hijo podía continuar jugando al deporte en cuestión.
Vida plena
Al entender que los padres del adolescente -conjuntamente con éste- estaban plena, acabada y fehacientemente informados acerca de las consecuencias disvaliosas que podrían derivarse de la práctica activa del básquetbol en su salud física, la jueza hizo lugar al amparo. En su resolución, Tagle ordenó que el joven vuelva a jugar bajo ciertas condiciones -utilizar protección lumbar, tomarse la presión arterial durante la competencia y, en el caso de detectarse riesgo para su salud, la imposición de prohibir la practica de la disciplina deportiva en cuestión-.
La decisión de la magistrada se apoyó en la opinión del médico clínico general y el nefrólogo de Xavier, quienes aconsejaron una vida deportiva plena para el menor. Ambos coincidieron en destacar que era preferible “correr un mínimo riesgo a desarraigarlo de una vida sana para exponerlo a un riesgo mayor” (depresión, alcoholismo, drogadicción). En el mismo sentido se pronunció el Comité Consultivo y Operativo en prácticas médico-sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial de Córdoba.
Autodeterminación
Siguendo este razonamiento, la jueza destacó que “la vida no debe ser entendida como mera subsistencia, abstraída de sus elementos condicionantes, sino que por el contrario, debe y merece ser vivida conforme con la autodeterminación del o de los agentes”.
Así, concluyó que “la vida no debe ni merece ser vivida si se encuentra desprovista de los anhelos, inquietudes y proyectos que la motorizan”.