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Niegan diferencias de haberes a una agente municipal

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Se denegó el reclamo de diferencias de haberes efectuado por una empleada municipal al no acreditarse que hubiera cumplido las tareas como jefa de Departamento de Prevención Primaria, perteneciente a la Dirección de Medicina Preventiva de la Municipalidad de Córdoba. La decisión fue asumida por la Cámara 1ª Contencioso-Administrativa, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Gutiez. Elodía Roch solicitó se declarara nulos los actos administrativos que rechazaron el reclamo relativo a que se le abonaran las diferencias salariales surgidas entre su cargo de revista y el de jefa de Departamento Prevención Primaria que dijo haber cubierto por expresas órdenes de sus superiores jerárquicos, desde el 12-7-88 hasta el 12-12-91 y desde el 2-8-92 hasta la fecha de demanda (el 17-2-00).

El magistrado señaló que “las únicas constancias que atribuyen a la actora el cargo de Jefa de Departamento son las siguientes, agregadas al expediente administrativo 802.540/99, agregado al 792.944 (…): a) constancia emanada del director de Medicina Preventiva, según la cual la actora tuvo a su cargo la Jefatura del Departamento de Prevención Primaria desde el 12-7-89 hasta el 12-12-91 (…); b) notas que le dirigiera la directora de Medicina Preventiva el 16-11-98 y el 29-3-95 adjudicándole dicho carácter (…); c) memorando suscripto por la actora como jefa de Prevención Primaria, aunque con un sello aclaratorio que dice “Jefa de Sección Salud Escolar” (…); d) notas que le dirigieran otros funcionarios atribuyéndole la jefatura del departamento en fechas 27-6-96, 24-5-96, 24-6-96 y 14-10-96, aunque la actora las firmara con el sello aclaratorio de Jefa de Sección”.

Funciones

Se destacó que “por el contrario, ha declarado Cecilia María Cravero, quien dijo haberse desempeñado como directora de Medicina preventiva en el período 10-2-99 a 20-12-99, manifestando que la actora cumplió en ese lapso funciones de salud escolar y control de vacunación”.
Ante ello, se expuso que “no existen otras deposiciones ni distintas pruebas de las que surja que la actora haya cumplido funciones de Jefa de Departamento en otras ocasiones ni, mucho menos, en el prolongado lapso por el que reclama”.

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