martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Invalidan despido indirecto por incorrecta notificación

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Se invalidó el despido indirecto pretendido por un trabajador agrario, al comprobarse que la notificación del distracto no llegó a la esfera de conocimiento de los empleadores y se advirtió que el actor debe cargar con las consecuencias jurídicas adversas del medio elegido para practicar tal comunicación.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª laboral de Córdoba, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en el pleito por el cual Armando Gómez reclamó a Gabriela Isabel Ruartes de Romo y Juan Romo las indemnizaciones previstas en los artículos 76, incisos a y b de la ley 22248, al considerarse despedido por no respondérsele a sus emplazamientos. Por su parte, los demandados adujeron que nunca recibieron las piezas postales denunciadas por el actor. El magistrado señaló que “surge que la pieza postal invocada por la actora para comunicar a la patronal el despido indirecto registra un intento de entrega el 09/05/05 a las 11.50 hs., no pudiendo hacer efectiva ésta por Domicilio cerrado", lo cual “implica que el trabajador no logra probar que la patronal se negó a recibirla, según lo esgrime en el escrito inicial, como para achacarle que tuvo la posibilidad de conocer el contenido de ella y que no llegó a tal estado por incumplimiento de su deber de buena fe que exige el artículo 12 de la ley 22248”.

El fallo precisó que “antes bien, se ha comprobado que la pieza postal en cuestión no fue recepcionada” y ello “no es imputable a los demandados sino que es el trabajador el que debe cargar con las consecuencias jurídicas adversas del medio elegido para practicar tal notificación, el que en definitiva no llegó a la esfera de conocimiento de los empleadores y por ende, el despido indirecto invocado no se efectivizó como lo exige el artículo 68, primer párrafo de la ley 22248”. “Máxime cuando el art. 68, segundo párrafo de la ley 22248 prevé la vía para efectuar esa notificación en el caso subexamen”, subrayó Tamantini.
Se destacó que “en razón del carácter recepticio de la comunicación de la decisión de extinguir el vínculo laboral, aun sin expresión de causa, el acto rescisorio del principal se consuma una vez que llega a la esfera jurídica del empleado la voluntad en ese sentido de la otra parte”.

Por ello, se remarcó que “va de suyo que el contrato de trabajo cesa en su vigencia cuando la comunicación llega a conocimiento de su destinatario”. Y se advirtió que “el actor ni siquiera ha intentado considerar como fecha de extinción del vínculo laboral la de la presentación de la demanda, razón por la cual ese extremo queda fuera de la litis”.

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