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Invalidan audiencia de conciliación por error del propio juzgado

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El demandado se encontraba en el tribunal, pero allí se omitió informarlo debidamente, lo que impidió que ejerciera su derecho de defensa en juicio.

En mérito a que el artículo 33 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) establece que el juez laboral, como director del proceso, debe disponer de todas las medidas necesarias a fin de evitar nulidades, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la invalidez de una audiencia de conciliación a la que la demandada no compareció pese a estar presente en el lugar, por un error de información de juzgado.

El actor Dante Daniel Peralta apeló la decisión dictada por la Jueza de Conciliación de 4ª Nominación, que anuló la audiencia celebrada en ausencia de la firma Tanus Jalil e hijos SRL., medida adoptada luego de que el tribunal verificó, que por un propio error de información, se impidió a la parte demandada el ejercicio de su derecho de defensa.

El tribunal integrado por Ricardo Vergara, Víctor Buté y Silvia Valdés de Guardiola advirtió que “por imperio del artículo 33 de la ley 7987, el Tribunal como director del proceso, tiene no sólo la facultad sino el deber de disponer todas las diligencias que considere necesarias a los fines de evitar la nulidad de los actos procesales o del procedimiento”.

Se subrayó que el juez “en su carácter de director del proceso, efectúa el pedido de informe pertinente, para evaluar las circunstancias fácticas y, derivándose de las mismas la vulneración del derecho de defensa, al impedir que la demandada conteste la demanda, ya que genera una presunción legal de veracidad de los dichos del actor en su demanda, decide la nulidad del acto procesal”.

Presencia
Conforme ello el tribunal consideró que “quedando firme en su validez, el informe de Secretaría, que da fe de la presencia de la apoderada de la demandada, que la misma se encontraba a disposición del Tribunal en fecha y hora fijada para la audiencia de conciliación”, añadiendo que “existió un error de información por parte del Tribunal al respecto que impidió a la parte demandada el ejercicio de su derecho de defensa en juicio, ya que pese a su comparecencia, se recepcionó en su ausencia, frustrando además el fin mismo del acto procesal”.

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