La Justicia laboral de Córdoba invalidó un acuerdo rescisorio de contrato de trabajo celebrado por Parmalat SA, su continuadora Compañía Láctea del Sur SA y un ex operario, suscripto ante la Dirección de Servicio de Conciliación Obligatoria (Seclo) de Buenos Aires, al ser este ente incompetente y no estar homologado el convenio por la autoridad administrativa.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª, integrada por Hugo Leonelli, en el pleito por el cual Emilio Olmos exigió la anulación de dicho acuerdo, celebrado ante la referida dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación, por el cual se extinguía su vínculo laboral y se le abonaba lo adeudado en ocho cuotas, de las cuales sólo le pagaron tres.
El magistrado señaló que “el Seclo ha sido creado por la ley 24365 que dispuso la conciliación obligatoria previa a toda acción judicial” y destacó que “su competencia se encuentra restringida, como surge del texto, a los casos de ‘competencia de la Justicia nacional del trabajo’, razón por la cual la cuestión de autos, un típico conflicto laboral emergente de un contrato de trabajo privado, celebrado y ejecutado en la provincia de Córdoba, corresponde a la esfera administrativa local y a la Justicia laboral ordinaria de la Provincia (artículo 1º CPT)”.
El fallo añadió que “no hay constancia alguna de que el acuerdo privado celebrado en sede de un estudio jurídico de Buenos Aires y luego presentado ante el Seclo haya sido homologado mediante resolución administrativa alguna”, requisito “necesario para que el acuerdo tenga efectos liberatorios para el empleador (artículo 15, LCT)”, subrayó Leonelli.
Cosa juzgada
El juez concluyó que “corresponde rechazar la defensa de cosa juzgada o de falta de acción por carecer de efectos liberatorios el acuerdo que las partes firmaron, conservando el actor la plenitud de sus derechos emergentes de la desvinculación jurídica con el empleador” y se precisó que, “en definitiva, el acuerdo que se pretende hacer valer representa un intento -fallido- de acordar un monto transaccional sobre la base de un despido incausado”.
“El obrar solapado de la accionada, llevando a los trabajadores a firmar un acuerdo en sede extraña, con letrados que no conocían y con montos fijados por ella, los que sí o sí debían aceptar los trabajadores (según los testimonios rendidos), permiten apreciar una clara direccionalidad tendiente a mermar arbitrariamente el monto indemnizatorio que correspondía para el caso de despido incausado”, enfatizó el tribunal.