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Introducen cambios al Código Procesal de Familia

AUDIENCIA. Alejandro Tejerina y Luis Quassolo plantearon sus quejas en las reuniones de comisión.
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La asistencia de los letrados en las audiencias será obligatoria, tal como reclamaron los abogados en las audiencias públicas. Por estas horas se analiza si se incluye en el proceso la lectura de alegatos.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de la Legislatura de Córdoba avanzó ayer en el análisis de las propuestas de reforma del Código Procesal de Familia, cuyo proyecto será debatido la semana próxima en el recinto.

Según confirmó a Comercio y Justicia el presidente de la Comisión de Asuntos  Constitucionales, Juan Manuel Cid, entre los cambios se decidió modificar el artículo 85, que preveía la posibilidad de que los jueces tuvieran potestad de tomar las audiencias sin la presencia de los letrados. La modificación se introdujo a pedido del Colegios de Abogados de Córdoba y de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia (Fecacor).

Así las cosas, el artículo 85 plantea ahora que en la audiencia el juez deberá entrevistar a las partes con la asistencia de los letrados. La otra cuestión que se debate -y que aún no fue resuelta- es la posibilidad de incluir en el proceso -para algunos casos puntuales- la lectura de alegatos. Los legisladores analizan en qué causales podría caber esta instancia y si tendrán lugar en la primera o en la segunda instancia.

Finalmente, Cid explicó a este medio que analizan cuestiones de índole terminológica. Hay quienes reclamaron que el término “sociedad conyugal” debería reemplazarse, por ejemplo, por otros como “comunidad ganancial” o “régimen patrimonial”.

En el recinto
De no mediar incovenientes, la iniciativa será debatida en el recinto de la Unicameral la próxima semana, adelantó el legislador.

Cabe recordar que la reforma del Código Procesal de Familia es producto de un trabajo realizado por una comisión de expertos que convocó en diciembre el Ministerio de Justicia de Córdoba.

Tal como adelantó este medio, la iniciativa prevé cambios importantes y sustanciales. El primero está vinculado con la tarea de los jueces de Familia, quienes dejarán de ser “jueces dispositivos” -esto es, jueces que preparan la causa para que luego se eleve a la Cámara y ésta resuelva- y pasarán a ser magistrados “de sentencia”.

El segundo cambio está relacionado con la competencia del fuero de Familia, que dejará de atender a las causas de adopciones, que se tramitarán en el fuero de Niños, Niñas y Adolescentes.

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