La Justicia Contencioso Administrativa de Córdoba libró mandamiento de pronto despacho a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a fin de que en 20 días hábiles administrativos resuelva el reclamo de un jubilado provincial, al comprobarse la mora en la contestación.
La decisión fue se la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Andrés Coronda interpuso amparo por mora en contra del organismo previsional con fundamento en el artículo 52 de la Constitución provincial y regulada por ley 8508, debido a que en su oportunidad presentó un pedido de restitución de las sumas integrativas de su haber previsional descontadas por aplicación del decreto 1777/95, sin que a la fecha haya sido evaluada o emitida la resolución definitiva, a pesar de los múltiples reclamos formulados, no obstante haber presentado pedido de pronto despacho sin obtener respuesta alguna.
La demandada en su defensa arguyó que el expediente administrativo perteneciente al amparista se encontraba en la oficina del archivo general, motivo por el cual se están arbitrando los medios para su desarchivo y dar trámite a lo solicitado.
En exceso
En ese marco, el fallo advirtió que “se ha producido la mora denunciada por el actor en razón de haber transcurrido con exceso, desde la presentación del reclamo administrativo de fecha 21-4-08 (…) el plazo establecido por el artículo 67, inc. g, de la ley 6658 para que la Administración brinde respuesta expresa, sin que ello haya sucedido, a pesar de haberse interpuesto pronto despacho con fecha 3-7-08”.
Por ello se concluyó que “habiéndose configurado, entonces, la mora de la Administración atento el vencimiento del plazo legal ya referido, la acción incoada debe ser admitida, lo que así corresponde declarar”.