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Internación de menor en conflicto con la ley penal

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Por mayoría, la Cámara de Acusación, integrada por los jueces Francisco Gilardoni, Gabriel Pérez Barberá y Carlos Salazar (voto en minoría), hizo lugar al recurso de apelación planteado por el defensor de J.P.

De tal manera, la Alzada declaró la nulidad absoluta del auto emanado del Juzgado de Menores de 4ª Nominación en cuanto ordenó como medida tutelar provisoria la internación del menor en un establecimiento correccional.

A su turno, el a quo tuvo en cuenta que el joven registraba un antecedente por tentativa de robo y afirmó que la nueva conducta desplegada por el menor, sus características personales y socio-familiares, así como la ineficacia de las medidas protectivas dispuestas con anterioridad (fue entregado en guarda a su progenitora) constituían razones suficientes para ordenar la medida tutelar provisora.

Tras analizar las actuaciones, el tribunal concluyó que la resolución carecía de la debida fundamentación lógica y legal, ya que no fueron evaluados requisitos esenciales para ordenar la coerción personal.

“En la primera oportunidad en que el juez de Menores dispuso una medida de internación en contra de J.P. se basó, principalmente, en el hecho de que (…) había sido entregado en guarda judicial a su progenitora en un proceso (penal) anterior y que (…) reiteró un accionar presuntamente delictivo”, reseñó la Cámara.

Asimismo, el tribunal aclaró que el a quo no tuvo en cuenta el grado de confirmación de las hipótesis delictivas atribuidas al joven imputado, obviando en su argumentación, además, que los técnicos habían aconsejado la concesión de la guarda del menor a su madre, con sujeción a un régimen de libertad asistida e inclusión en un tratamiento ambulatorio por su adicción a las drogas.

Verificación
En esa línea, la mayoría recordó que el mantenimiento de una medida provisoria sin haberse verificado la hipótesis delictiva contradice los principios de inocencia y de defensa, en tanto no es posible, en la actualidad, la privación material de la libertad ambulatoria de un niño con fines netamente tutelares o proteccionistas.

Así, al analizar si el sostenimiento de aquélla era absolutamente indispensable para salvalguardar los fines del proceso, la Alzada destacó que en este ámbito será necesario, aun con mayor rigor, la relativización del pronóstico punitivo como indicio de peligrosidad procesal, dado que el juez de Menores puede, en todo caso, absolver al niño cuando la sanción no aparezca una consecuencia necesaria, conforme al resultado favorable del tratamiento tutelar.

La Cámara subrayó que la supuesta comisión de nuevos delitos por parte del niño no puede constituir, per se, razón suficiente para fundar una privación cautelar de la libertad, pues es necesario -en la medida de lo posible y antes de disponer la medida de máxima gravedad en la reglamentación provincial- agotar otras alternativas intermedias.

Progresión
“Repárese que entre las dos primeras medidas (cautelares) dispuestas en este proceso no existió una progresión que pueda ser considerada razonable, pues también era posible, sobre todo en las instancias preliminares, el mantenimiento del niño en su núcleo familiar o la concesión de la guarda a algún tercero con sujeción a un régimen de libertad asistida, además de su inclusión en un tratamiento ambulatorio de rehabilitación”, precis&oacut

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