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Interés superior prevalece sobre irregularidad en guarda con fines adoptivos

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La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario presentado por un matrimonio. En el caso se analiza la situación legal de la niña que les entregaron apenas nació

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró procedente un recurso extraordinario presentado por un matrimonio en el marco de un proceso de adopción en el cual se discute la situación legal de la menor que está bajo su guarda desde hace nueve años.
El Máximo Tribunal dispuso que la niña continúe con la pareja y que se defina a la mayor brevedad posible su situación legal.
En el caso, la progenitora -que era menor de edad al momento del alumbramiento- y su madre manifestaron su intención de entregar a la pequeña en adopción.
El a quo le otorgó la guarda provisoria al matrimonio recurrente y, posteriormente, decretó el estado de desamparo y la situación de adoptabilidad de la bebé.

Esa decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad de todo lo actuado al entender que el proceso estaba viciado porque la mamá biológica no actuó representada por ambos padres; que tanto ella como su madre no tuvieron asistencia letrada durante el procedimiento y que los actos procesales mediante los cuales expresaron su voluntad de entregar a la recién nacida carecían de validez.
La Alzada plasmó también que el magistrado inferior cometió una serie de irregularidades al conceder la guarda provisoria y resaltó que el matrimonio se inscribió en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de la infante, y que fue dado de baja con posterioridad porque no completó el proceso de evaluación.
El tribunal agregó que el a quo no le corrió vista de las actuaciones al asesor de Menores ni requirió su conformidad.
No obstante, aclaró que en la entrevista personal con el matrimonio a cargo de la guarda constató el trato afectivo y cariñoso que daba a la niña y, en virtud de su interés superior, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica.
Ante ello, el asesor de Incapaces y los guardadores dedujeron recursos de inaplicabilidad de la ley, que fueron denegados, lo cual motivó la interposición de las respectivas quejas, que fueron rechazadas, por mayoría, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esa decisión dio origen a la intervención de la Máxima Instancia judicial del país.

A su turno, ésta ponderó la integración óptima de la niña al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento y desea continuar viviendo, según expresó.
Asimismo, destacó que la incidencia del tiempo repercutió en la vida de la niña y se convirtió en un factor que “adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior”.
Bajo esa premisa, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte recordó que el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, su interés moral y material debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto.

Paralelamente, aun cuando subrayó la trascendencia que tienen los denominados “lazos de sangre” y el derecho fundamental del niño a su identidad, señaló que en la causa se trataba de hacer prevalecer, por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, mediante el mantenimiento de situaciones de equilibro que aparecen como más estables, para evitar nuevos conflictos con consencuencias impredecibles.
En consecuencia, la Corte consideró que la decisión de mantener la declaración de estado de abandono y situación de adoptabilidad, junto con la guarda, unida a la vinculación paulatina -y de acuerdo con las posibilidades- con la familia biológica, en el marco del llamado “triángulo adoptivo afectivo”, se presentaba como la mejor alternativa.
En razón de lo expuesto, dispuso que la menor siga con el matrimonio recurrente y se decida a la mayor brevedad posible su situación legal.

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