El país no cuenta con un procedimiento especial que regule estos casos. La iniciativa prevé que en seis semanas el juez debe resolver un conflicto de este tipo. Hoy los plazos rondan 82 semanas. A diferencia del resto de las provincias, en Córdoba el panorama es alentador
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados ya tiene en sus manos el proyecto de ley que regula el procedimiento que debe regir en los casos de sustracción internacional de menores y Régimen de Visitas o Contacto Internacional.
La iniciativa es una vieja deuda del Estado Argentino que por carecer de un procedimiento especial para este tipo de casos ocurren serias dilaciones en el proceso judicial que producen daños irreparables en los niños y niñas que quedan atrapados en la disputa de sus padres.
Si bien Argentina ha adherido a diversas convenciones internacionales que se ocupan de las restituciones de niños -entre ellas el Convenio de La Haya de 1980, que prevé un plazo de seis semanas para tramitar y resolver estos casos-, la realidad de nuestro país es muy diferente: un procedimiento de restitución se resuelve aproximadamente en un promedio 82 semanas y este dato no es menor ya que en el país están en trámite aproximadamente 400 expedientes de este tipo.
El gran problema para reducir estas demoras es la falta de una ley de procedimiento para aplicar a estos casos. Y la experiencia así lo demuestra: Córdoba cuenta con un procedimiento especial y a partir de su puesta en vigencia – el 27 de enero de 2017- ha reducido de manera significativa los plazos de trámite y resolución de estas causas.
Cabe destacar que el proyecto de ley que comenzará a analizarse en el Congreso tuvo como antecedente el “Anteproyecto de Ley de Procedimiento de restitución internacional de menores, que fue elaborado por la jueza de enlace Graciela Tagle de Ferreyra, conjuntamente con las doctoras Angelina Ferreyra De la Rúa y Amalia Uriondo de Martinolli.
Consultada por Comercio y Justicia, Tagle remarcó la importancia de que esta iniciativa sea tratada y aprobada con la mayor celeridad posible, con el objeto de dotar de rapidez y agilidad al mecanismo de restitución, siempre garantizando el derecho de defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y continua, el derecho del niño a ser oído y priorizando el Interés Superior del Niño.
En caso de aprobarse el proyecto en los mismos términos que ingresó a Diputados, un magistrado contará con un plazo máximo de seis semanas para resolver y darle trámite a una causa de restitución de menores. Tal como fue mencionado, el plazo fijado está en consonancia con lo que prevé el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980.
El problema de las dilaciones
El transcurso del tiempo repercute negativamente en la situación en que ya se encuentran los niños que han sido víctimas de un primer desplazamiento. Es decir, la demora excesiva en la resolución y la ejecución de los casos trae aparejada como lógica consecuencia la integración del niño a su nuevo centro de vida. Por ello, resuelto el retorno del niño después de años de trámite, el niño sufre una revictimización al volver a modificarse su lugar de residencia habitual.
En los casos de sustracción internacional de menores lo que se debe priorizar es el interés superior del niño, entendiéndose tal como el derecho a la protección del niño contra el traslado o la retención ilícita y, en su caso, a la inmediata y segura restitución al Estado de residencia habitual del menor.
La ley de Procedimiento de Córdoba
Algunos aspectos sobresalientesEl 21 de diciembre de 2016 se sancionó en Córdoba un procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. Dicha norma fijó un procedimiento muy expeditivo que se ventila en una sola audiencia que permite alegación y prueba. Asimismo -y como novedad sobresaliente- dispuso la concentración de competencia por lo que los jueces que actúan en estos casos tengan el entrenamiento adecuado para resolver en forma rápida.
El procedimiento debe garantizar celeridad, inmediación, oficiosidad, economía procesal, restricción del marco probatorio y limitación recursiva en procura de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes preservando el interés superior del niño.Casos
La normativa cordobesa fue la primera en el país y tuvo excelentes resultados.
Argentina-Francia: se trató de un caso de régimen de visitas internacional. Se logró acuerdo de contacto en 45 días.
Otros casos: Argentina-Nueva Zelanda: se resolvió una restitución internacional de menores en 82 días y en un Exhorto de la República Oriental del Uruguay se homologó convenio de régimen de visitas en 31 días.¿Cuándo se configura la sustracción de un menor?
Comprende los casos de menores que salieron de un país en forma ilícita con uno de sus progenitores y también quienes, habiendo salido lícitamente, no regresan al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así la ilicitud de la retención.
¿Qué debe garantizar la Justicia en estos casos?
Se debe asegurar la pronta restitución del menor que indebidamente se encuentra fuera del país de su residencia habitual y en el territorio de otro Estado.
¿Qué cuestiones debe garantizar un proceso de restitución?
Debe implementarse con el carácter de proceso autónomo, sumario y provisorio porque no se discute la cuestión de fondo atinente a la custodia, siendo ésta materia de competencia de la autoridad judicial de la residencia habitual del niño, niña o adolescente.
En Córdoba está regulada la escucha del niño y la facultad del juez o la posibilidad del niño de requerir –conforme su edad y madurez- la designación de un abogado.