El Registro de la Propiedad dio cuenta de que el accionante ya conocía los embargos trabados en su contra por sus ex dependientes acreedores, por lo que el fallo desestimó la demanda.
La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la acción autónoma de nulidad intentada por un condenado en juicio laboral, en mérito a que un informe del Registro General de la Propiedad de la Provincia dio cuenta de que el ejecutado antes del dictado de la sentencia en su contra, ya tenía conocimiento de los embargos trabados y de la causa judicial iniciada por sus acreedores laborales.
En el pleito, Miguel Ángel Taverna, por sí y en representación de la sociedad de hecho “Sánchez y Taverna Sociedad de Hecho”, luego de negársele por vía incidental, intentó mediante una acción autónoma de nulidad dejar sin efecto la condena dispuesta en su contra en el año 2004 por la Sala 9ª de este fuero, en el que se lo condenaba solidariamente con la firma Durcom SA a indemnizar por despido a Alberto Oscar Olmedo, Salvador Miguel Torres y Ramón Eulogio Reyna. Asimismo, el actor denunció que recién tomó conocimiento de ese hecho en el año 2005, cuando Olmedo y Torres pidieron su quiebra, argumentando que no fue debidamente notificado en su domicilio.
Ante este conflicto, el tribunal integrado por Silvia Díaz -autora del voto-, Sergio Oscar Segura y Raúl Castro, conforme un informe del Registro General de la Propiedad, destaca que “consta que el señor Miguel Ángel Taverna adquiere mediante escritura número ciento diecisiete del quince de agosto de dos mil uno, el inmueble matrícula 401.818, cuyo antecedente dominial son las matrículas 272.742 y 271.375”.
“Este inmueble registra dos embargos ordenados por el Juzgado de Conciliación de Octava Nominación, en autos ‘Olmedo Alberto Oscar y otros c/ Durcom SA – Demanda’, ingresados el diez de diciembre de dos mil uno”, agregaba dicho documento.
Así también, la Sala advirtió que “el inmueble, según el mismo informe, registra contrato de compraventa formalizado mediante escritura número ochenta y cinco del treinta de abril de dos mil dos, labrada por el Escribano Morón Alcaín, en base al certificado 18559/02, de fecha diecisiete de abril de dos mil dos”.
Cautelares
El fallo consideró que tales datos “muestran que el señor Taverna, al momento de transferir el bien, necesariamente tomó conocimiento de la existencia de los embargos en la causa que hoy ataca de nulidad”, subrayándose que “dichas cautelares eran preexistentes a la operación de transferencia y conforme el régimen registral, el adquirente debió hacerse cargo de dichas cautelares”.
En tal contexto, se enfatizó que además “no obra en el proceso impugnado ninguna actuación tendiente a aclarar la situación, lo que afecta el deber de diligencia que toda persona debe cumplir para resultar amparado por el derecho”, remarcando que “no resulta razonable que quien ve afectado su patrimonio por dos embargos ordenados en una causa, de la que sostiene no es parte, no arbitre medida alguna tendiente a invalidar los gravámenes que, de lo contrario, repercutirían en el negocio jurídico realizado”.