Si bien tuvo en cuenta que “la regla general” informa que no es posible “ventilar la existencia o legalidad de la causa de la obligación” en un juicio ejecutivo, porque “el objeto procesal de dicho juicio se circunscribe a las formalidades extrínsecas del título y a su regularidad material”, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativa de San Francisco desestimó una demanda ejecutiva del Fisco de la Provincia de Córdoba, considerando que se trata de un caso de excepción donde se probó la “manifiesta inexistencia de la deuda” por cuanto se trata de una cooperativa de la actividad láctea que está exenta del pago del impuesto a los Ingresos Brutos –tal el tributo que se reclamaba en la acción- conforme la normativa aplicable a dicha entidad.
En la causa promovida por la Dirección General de Rentas (DGR) por más de 75 mil pesos, la demandada Cooperativa Lechera El Fortín Limitada opuso excepción de inhabilidad de título, sosteniendo que su actividad es la fabricación de quesos y que desde 1994 le corresponde “alícuota cero” respecto del mencionado impuesto “a partir de la adhesión por parte de la Provincia de Córdoba al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, a la vez que desde enero del 2000 “se encuadra dentro de las exenciones objetivas previstas en el inciso 23 del artículo 179 del Código Tributario”.
El tribunal de origen le dio la razón a la accionada y la Cámara, integrada por Mario Perrachione -autor del voto-, Roberto Biazzi y Francisco Merino, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.
Se analizó que “la regla general es que en el ámbito de conocimiento sumario del ‘juicio ejecutivo’, la excepción de ‘inhabilidad de título’ no es la vía idónea para ventilar la existencia o legalidad de la causa de la obligación”, salvo “cuando en el proceso se prueba la manifiesta inexistencia de la deuda o ilegalidad de la causa sobre la que se basa el ‘título’, pues en este caso, excepcionalmente, el juez, so riesgo de incurrir en un ‘excesivo rigor formal’ violatorio de la denominada ‘verdad jurídica objetiva’, tiene el deber de pronunciarse sobre la cuestión causal, a fin de rechazar la ejecución, sin necesidad de que se promueva el ‘juicio declarativo ulterior”.
En base a ello, se confirmó el fallo porque en el proceso ejecutivo se prueba la manifiesta inexistencia de la deuda.