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Confirman aplicación de agravante del 41 bis CP

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Carlos Argentino González y Claudia Andrea Martínez, en contra de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara del Crimen de San Francisco, que declaró al primero autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por empleo de arma de fuego y a Martínez partícipe necesaria del ilícito, imponiéndoles, respectivamente, las penas de 20 y 13 años y cuatro meses de prisión.
A su turno, la defensa sostuvo que la fundamentación en relación con la participación de Martínez se encontraba viciada, ya que las probanzas en las que se fundó la sentencia resultaron dubitativas y endebles, siendo insuficientes para alcanzar certeza. En concreto, proclamó que la versión de la encartada fue creíble y que debió considerarse para comprobar si los demás elementos de prueba alcanzaban virtualidad para contradecirla, por imperio del principio de inocencia.

Ante ello, el TSJ precisó: “El a quo ha individualizado claramente los elementos de convicción (…) y la conexión de los mismos con los extremos subjetivo y objetivo de la imputación delictiva, como resultado de una razonada e integral ponderación”. En esa línea, se reseñó que “numerosos testigos, fundamentalmente personas que ejercen la prostitución en la misma zona que la incoada (…), expusieron (…) que era una reiterada práctica de ésta y su marido la modalidad delictiva que constituye la plataforma fáctica que se les atribuyera” y que “son contestes en cuanto al modus operandi de González y Martínez, consistente en el acuerdo del «servicio» de la nombrada con un ocasional cliente y la aparición posterior del coimputado a bordo de su motocicleta, «apretando» -según términos de los testigos- a aquellos para despojarlos de bienes de su propiedad”.
“Si bien no se pudo determinar con precisión la res furtiva, el tribunal de juicio ponderó que la pareja de la víctima relató que nunca salía sin dinero”, explicó la Sala, acotando que “en base a esta circunstancia y dado que al secuestrarse la billetera (…) ésta no tenía dinero, infiere el a quo el desapoderamiento (…) y, con ello, que el móvil (…) había sido el robo”.

“El sentenciante construyó su argumentación a partir de un sólido cuadro indiciario que derivó razonadamente en el grado de certeza sostenido”, se explicó, enfatizándose que “sólo fragmentando la valoración (…), el impugnante estima carente de fundamentos la conclusión adversa sobre la participación”.
Se puntualizó que en la sentencia se efectuó un pormenorizado análisis de datos y que el juzgador los contrapuso con la posición exculpatoria asumida por la partícipe, que sostuvo que no había tenido contacto con su cómplice la noche del hecho.
“Sin embargo, había sido vista esa misma noche (…) junto con éste”, aclaró la Sala, agregando que otro dato que contribuía a desvirtuar su descargo era que al día siguiente entrevistó a una colega “solicitándole que dijera que esa noche habían estado toda la noche juntas”.
Como segundo agravio, el impugnante alegó la errónea aplicación del artículo 41 bis del Código Penal (CP). “En lo que específicamente respecta a la aplicabilidad de la disposición (…) al delito de homici

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