El Alto Cuerpo admitió el recurso de casación del trabajador, en un caso en el que se determinó la existencia de fraude en su contra
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Al advertir que la relación laboral se dio en fraude a la ley laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora e hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, que incrementa la condena por falta de registración y sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al resultar en el caso responsable, tanto la empleadora Dildrome SA y solidariamente Glooday SA, como cesionaria del contrato de trabajo en los términos dela artículo 29 de la ley laboral.
El actor, Darío Audisio, cuestionó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior, en tanto se rechazaron las sanciones de los artículos 1, ley 25323 y 80 LCT, pese a que el tribunal a quo confirmó la existencia en el caso de una clandestinidad laboral. Ello por cuanto -según adujo el casacionista- estableció que el vínculo entre el actor y Dildrome SA fue en relación de dependencia por aplicación del artículo 14 LCT.
En cuanto a la restante pretensión del demandante, la sala laboral actuante destacó que ninguna de las empleadoras acompañó las certificaciones de servicios al tiempo de la audiencia de conciliación, lo que aconteció posteriormente por parte de la última patronal, pero sin reflejar la verdadera antigüedad de Audisio.
Éste cumplió con el requerimiento previsto para acceder a esta reparación tal como surge del oficio diligenciado al Correo Argentino.
Verificación
Elevada la causa a la instancia superior, el Alto Cuerpo integrado por los vocales María de las Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo, indicó que el a quo rechazó la indemnización del artículo1, ley 25323, pese a verificar un contrato de trabajo simulado bajo una figura no laboral, en claro fraude a la ley.
El TSJ agregó que que Audisio desarrollaba los programas de computación encomendados, cumpliendo un horario, a cambio de una suma fija abonada mensualmente y fijada unilateralmente por la principal, en un ámbito controlado en todos los aspectos por ésta.
Por lo expuesto, los vocales señalaron que el a quo consideró que las locaciones de servicios resultaron mera apariencia y en esa dirección observaron que surge palmaria la situación que la ley 25323 tiende a subsanar el trabajo sin registro, ya que la comprobación de esta circunstancia por parte de Dildrome SA torna operativa la consecuencia legal, que es el derecho a la indemnización allí prevista.
Posteriormente, el Alto Cuerpo consideró que respecto del artículo 80 LCT “también le asiste razón al impugnante, al argumentar que en la comunicación del nueve de septiembre de dos mil catorce el accionante denunció la contratación civil impropia y, entre otros reclamos derivados del rechazo del despido dispuesto el veintiuno de julio anterior, solicitó la entrega de la documentación de que se trata bajo apercibimiento de peticionarla judicialmente conjuntamente con la multa prevista en la norma”.
Negativa
Asimismo, el TSJ resaltó que en este pleito la contraria mantuvo la negativa de la relación laboral, pese a que la prestación de servicios no aparece en modo alguno como dudosa o perteneciente a la zona gris del Derecho del Trabajo.
Finalmente, por las razones expuestas, en la sentencia se ordenó que debe admitirse el recurso y casar el pronunciamiento, es así que en el fallo se resolvió que corresponde admitir el incremento del artículo 1, ley 25323 y la multa del artículo 80 LCT, condenando a su abono a la empleadora Dildrome SA y solidariamente a Glooday SA en los términos del art. 229 LCT según quedara determinado en la sentencia.