Al ratificar la condena por más de 56 mil pesos impuesta a la Municipalidad de Córdoba a fin de resarcir los daños y perjuicios padecidos por una mujer que sufrió lesiones al caer de un puente emplazado en la vía pública que no tenía barandas ni señalización, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba recordó que la comuna debe responder “en aquellos casos que, por la omisión de cumplimentar aquellos actos destinados a la adopción de medidas de seguridad, poniéndose de relieve un inadecuado ejercicio del poder de policía, se causa un daño”.
En virtud del accidente sufrido por la accionante en agosto del año 2000, el juzgado de origen hizo lugar a la demanda entablada, lo cual motivó la apelación del municipio.
La citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, desestimó el recurso y confirmó lo decidido, exponiendo: “Coincido con la juez en el sentido de que la escalera resultó ser una cosa riesgosa por no tener las barandas que exige la reglamentación (artículo 4.3.8.5 Ordenanza 9387/95)”, pues “la falta de tal elemento de seguridad exigido por la normativa reglamentaria genera un riesgo en la circulación que, según el curso normal y ordinario de las cosas, puede causar accidentes como el que ha sufrido la actora del caso de autos”.
Potencialidad
“Asimismo, debe sumar la falta de señalización y oscuridad en el lugar en la hora del accidente, lo cual sin duda aumenta la potencialidad dañosa de la cosa”, agregó el fallo.
Se recordó que la demandada tiene “la obligación de controlar el buen estado de conservación de las calles, veredas y lugares públicos por las que circulan los ciudadanos, como también la toma de las medidas de seguridad necesarias a los fines de evitar posibles siniestros”.
Prescripción
En otro orden, también se convalidó el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad, por cuanto -se determinó- el beneficio de litigar sin gastos interpuesto previamente por la demandante “tiene efecto interruptivo de la prescripción en los términos del artículo 3986 del Código Civil en la medida que constituye una manifestación de voluntad del titular de mantener vivo su derecho y de hacerlo valer en contra de su presunto deudor”.